CAPÍTULO III.
Necesidades específicas
de apoyo educativo.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 24. Admisión y
escolarización en las
distintas enseñanzas.
1) Admisión al alumnado con necesidades
especiales, garantizando su acceso,
permanencia y la igualdad de oportunidades.
2) Se seguirá el proceso y el calendario
establecido por normativa. 3) Informar y
orientar a los padres sobre el proceso de
admisión. 4) Se constituirán Comisiones de
Escolarización, para garantizar la adecuada
escolarización.
Artículo 25. Escolarización
del alumnado con
necesidades educativas
especiales.
1) Modalidades de escolarización: -En centro
ordinario con adaptaciones curriculares.
-Combinada: centro ordinario y aula especializada.
-Combinada: centro ordinario como referente y
centro de educación especial. -Centro específico de
educación especial o aula abierta especializada. 2)
El proceso para la escolarización: -Dictamen de los
servicios de orientación educativa. -Informe del
Servicio de Inspección. - Resolución del órgano
administrativo. -Notificación de la Resolución. 3)La
Consejería con competencias en materia de
educación podrá habilitar centros ordinarios como
centros de escolarización preferente.
Artículo 26. Escolarización
del alumnado con altas
capacidades intelectuales.
1)La escolarización del alumnado con altas
capacidades intelectuales promoverá el desarrollo
pleno de sus capacidades y la adquisición de
competencias y objetivos generales. 2)La consejería
establecerá normas para flexibilizar la duración de
las etapas con altas capacidades.
Artículo 27. Escolarización del
alumnado con integración tardía
al sistema educativo español.
1)Este alumnado será escolarizado en los centros
educativos ordinarios, atendiendo a sus
circunstancias propias. 2)El alumnado que
presente un desfase de al menos 2 cursos
teniendo en cuenta las edades y cursos, podrá ser
adscrito en un curso inferior en primaria, y 1 o 2
cursos en la E.S.O., siempre que cumpla con los
límites de edad establecidos por normativa.
Artículo 28. Escolarización del
alumnado con necesidades
específicas asociadas a condiciones
personales o de historia escolar.
1)Este alumnado será escolarizado en centros educativos ordinarios.
2)Alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer en su
domicilio o hospitalizado, mantendrá su escolarización en el centro
educativo y recibirá atención educativa. 3)Por urgencia social o
personal, podrán llevarse a cabo escolarizaciones iniciales o
modificaciones de las actuales fuera del proceso ordinario.
CAPÍTULO IV. Centros de
educación especial, aulas
especializadas y aulas abiertas
especializadas en centros
ordinarios.
Artículo 29. Centros de
educación especial.
1)Son centros destinados a determinados alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales. Su finalidad es darles una enseñanza
de calidad, desarrollar autonomía e integración sociolaboral. 2)La
escolarización se hará cuando el alumnado con necesidades educativas
especiales, graves y permanentes, requiera apoyo extenso y
generalizado, adaptaciones curriculares muy significativas, recursos
humanos y/o materiales específicos. 3) se reservará para el alumnado
con necesidades educativas especiales que requiera apoyo y atenciones
educativas específicas. 4) La solicitud y autorización de dicha medida, se
regulará mediante orden de la Consejería
Artículo 30. Organización de las
enseñanzas en los centros de
educación especial.
1)Se estructurará en etapas(educación infantil especial y educación básica
obligatoria), enseñanzas y cursos que constituirán elementos de
planificación de la enseñanza. 2)Adaptaciones significativas del currículo y
de acceso. 3)La propuesta curricular se elaborará con la participación del
equipo docente del centro, coordinados por el equipo directivo. 4)En la
etapa de Infantil, tendrán: adaptación al contexto escolar, hábitos de
autonomía y desarrollo de comunicación. 5) En la ESO se potenciarán las
capacidades físicas, afectivas, cognitivas y sociales, dando la máxima
calidad de vida y desarrollo personal y social. 6)Los programas de
Formación para la Transición a la Vida Adulta estarán destinados a aquel
alumnado que tenga cumplido los dieciséis años con adaptaciones
curriculares.
Artículo 31. Aulas especializadas.
1) Recurso del centro educativo ordinario que atiende a
determinado alumnado con necesidades educativas especiales.
2)Acudirá alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a Trastornos del Espectro Autista o con Trastornos
Graves de Conducta. 3)Son aulas con espacio físico integrado,
ratio limitada, con currículo adaptado, recursos y apoyos
adaptados a su necesidad educativa. 4) Son entendidas como
un recurso del centro educativo. 5)El alumno/a será adscrito a
un aula especializada cuando así lo determine el Dictamen de
Escolarización y la Resolución de Escolarización. 6)La consejería
de educación establecerá la organización y funcionamiento de
las aulas especializadas.
Artículo 32. Aulas abiertas
especializadas.
1)Destinada a determinado alumnado con necesidades educativas
especiales permanentes, que precise de apoyo extenso y generalizado
en todas las áreas del currículo. 2)El alumno/a será adscrito a un aula
abierta cuando así lo determine el dictamen de escolarización y la
resolución de escolarización dictada. 3)El alumnado escolarizado en
aula abierta en un Centro de Educación Infantil y Primaria cursará las
enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil. 4) La creación,
organización y funcionamiento de estas aulas se regulará mediante
orden de la Consejería de educación.
CAPÍTULO V. Evaluación,
promoción y titulación.
Artículo 33. Evaluación.
1)Se realizará con lo que se determina en la normativa del currículo y regula la ordenación de las
enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación.
2) La evaluación se realizará según los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y los
criterios de evaluación fijados. 3) Para el alumnado con altas capacidades con adaptaciones de
ampliación, se tomarán como referente los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y
criterios de evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones. 4) El alumnado con
integración tardía y con graves carencias de competencia, la evaluación se realizará a través de
procedimientos e instrumentos para detectar sus capacidades y adaptarle el currículo que se
desarrolla en su grupo de referencia. 5)La evaluación debe tener como referente los objetivos,
los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados en la etapa
educativa en la que se escolarizan.
Artículo 34. Promoción.
Esto queda regulado en la normas establecidas a
tal efecto para cada etapa educativa.
Artículo 35. Titulación y
certificación.
Esto estará sujeto a lo dispuesto en las respectivas
órdenes por las que se establece el currículo y se regula su
ordenación.
CAPÍTULO VI. RECURSOS PARA LA
RESPUESTA AL ALUMNADO CON
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE
APOYO EDUCATIVO
Artículo 36. Recursos personales
1) Los centros educativos dispondrán de recursos personales para la atención
educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2) La Consejería promoverá la firma de acuerdos, protocolos o convenios con
otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros
educativos de otros especialistas. 3) Son recursos personales de carácter
general para la atención educativa al alumnado que presente necesidades
específicas de apoyo. 4) Son recursos personales específicos en los centros
ordinarios. 5) La Consejería debe establecer mediante regulación específica el
perfil y las funciones de los distintos especialistas que atienden a los alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 37. Recursos materiales
1) Se promoverán programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los
centros y dotarlos de los recursos materiales. 2) Se dotará de equipamiento didáctico y de los
medios técnicos accesibles y precisos que aseguren la respuesta educativa . 3) se dispondrá
de un registro general de equipamiento específico que permitirá verificar el estado, ubicación
y disponibilidad de los materiales y dispositivos técnicos. 4) La Consejería promoverá la firma
de acuerdos, protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de
lucro para dotar a los centros de los recursos materiales y técnicos adecuados y garantizar el
mantenimiento. 5) Las Administraciones adecuarán los centros educativos que no reúnan las
condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia.
CAPÍTULO VII. LA
ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Artículo 38. Principios de actuación de
la orientación educativa
Artículo 39. Servicios de orientación
educativa y psicopedagógica
Artículo 40. Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
Artículo 41. Departamientos de
orientación
Artículo 42: La orientación educativa
en las distintas etapas educativas
Artículo 43. La orientación en los centros
de educación especial
1) Disponen de un departamento de orientación o bien ser asesorados por el
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al sector.
2) Los ámbitos de la Orientación, serán el apoyo al proceso de enseñanza y
aprendizaje. 3) Dirigida a alumnos y alumnas. 4) Prestará atención a la
asistencia a los padres y madres o tutores legales del alumnado.
1) La orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria
estará dirigida especialmente a la detección temprana de dificultades. 2)
Prestará atención a la transición del alumnado entre las etapas de
educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. 3) En la educación
secundaria prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado
y a la orientación académica y profesional. 4) Requiere especial
consideración la transición entre las distintas enseñanzas de educación
secundaria y formación profesional y desde éstas al mundo laboral.
1) Integrados en los institutos de educación secundaria, institutos de
educación secundaria obligatoria, centros específicos de formación
profesional, y en los centros de educación de personas adultas. 2) Estarán
compuestos por el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad
de orientación educativa, de apoyo a los ámbitos... 3) La intervención se
realizará en 3 ámbitos: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la
orientación académica y profesional y la acción tutorial.
1) Son el soporte técnico de la orientación e intervendrán en las etapas de
educación infantil, primaria y secundaria. 2) Favorecen que los centros
establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de
capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. 3)Se organizan: a)
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales. b) Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana. c) Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos. 4) Establece la
regulación específica de la estructura, organización y funcionamiento
Los servicios son: Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica de Atención Temprana, Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógicas Generales,
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicas
Específicos y Departamento de orientación.
1) Es un derecho del alumnado y un medio para el logro de una formación
personalizada e integral. 2) Inseparable del conjunto del proceso de
enseñanza-aprendizaje( profesorado, alumnado y sus familias). 3) Se
inspira en: prevención, desarrollo personal y intervención social. 4) Los
ámbitos de actuación son: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje,
la acción tutorial y la orientación académica y profesional. 5) Se
establecerán medidas de coordinación entre los diferentes profesionales.
6) La Orientación se basa en: acción tutorial, equipos de orientación
educativa y Psicopedagógica, y los departamentos de orientación.
CAPÍTULO VIII.
PARTICIPACIÓN Y
COORDINACIÓN
Artículo 44. Participación y
colaboración de las familias
Artículo 45. Coordinación con
asociaciones sin ánimo de lucro y
otras administraciones
1)Garantizar atención a la diversidad del alumnado en igualdad de oportunidades, para
proporcionar respuestas a las necesidades, favoreciendo en todo momento la inclusión
educativa y la inserción sociolaboral de los alumnos y alumnas. 2) Recoge en su Proyecto
Educativo las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del
municipio y las relaciones previstas con otras instituciones.
1)Se asegurará la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a la
escolarización y a los procesos educativos del conjunto del alumnado. 2) Los centros fomentarán en
el Plan de Acción Tutorial las relaciones y encuentros con las familias de los alumnos con
necesidades específicas de apoyo. 3) La Consejería informará a los padres y madres o tutores
legales. 4) La Consejería fomentará la colaboración entre asociaciones que representen a alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo.
CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DE
LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A
LA DIVERSIDAD
Artículo 46. Instrumentos y
procedimientos de evaluación.
1)Se realizarán las evaluaciones sobre los resultados de la
aplicación de las medidas establecidas. 2) Se utilizarán los datos
estadísticos del alumnado destinatario de las medidas educativas,
aportados por la propia administración educativa y por los centros
educativos. 3) La Consejería informará a los centros , de las
medidas que se propongan para la mejora de la implantación y el
desarrollo a través de los cauces administrativos.
CAPÍTULO X. FORMACIÓN E
INNOVACIÓN
Artículo 47. Formación e innovación
1)A la formación permanente, constituye un derecho y un deber de todo el
profesorado y una responsabilidad de la administración y de los centros
educativos. 2) La Consejería promoverá actuaciones específicas de
formación para la mejora de la orientación educativa. 3) En colaboración con
otras Administraciones, propondrá acciones formativas para la formación
del personal no docente. 4) La Consejería desarrollará y promoverá la
investigación e innovación pedagógica. 5) La Consejería reconocerá y
difundirá experiencias y buenas prácticas realizadas.