Tema 1 – Bases constitucionales del
Sistema Político Mexicano
Lunes 20 abril. Sistema Político
Mexicano. Jaziel Miguel Rojas
Cruz
Breve semblanza histórica.
Durante la historia de los Estados Unidos Mexicanos se han proclamado diversas constituciones
políticas. Como el primer antecedente remoto de las constituciones políticas que han dado pauta para
la formación del estado mexicano, tenemos los Elementos Constitucionales del licenciado Ignacio
López Rayón, quien asume la dirección del ejercito insurgente o independentista a la muerte de Miguel
Hidalgo
Con base en sus conocimientos jurídicos, en 1811 redacto el documento jurídico- legal denominado
Elementos Constitucionales, en el que propone algunas garantías, tales como la igualdad humana al
quedar proscrita la esclavitud art. 24, igualdad social en materia de títulos nobiliarios art 25, libertad
de imprenta en materias científica y política art. 29, entre otras.
Este documento no tuvo vigencia, pero fue conocido por José María Morelos y Pavón, a quien le sirve
de soporte para elaborar los Sentimiento de la Nación.
Artículos de la Constitución Política que sientan las bases consituticionales a nuestro sistema político:
- Artículo 39:
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el
pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”
73 del congreso de la unión; artículo
74 y 75 facultades de la Cámara de
Diputados;
El Poder Legislativo Es uno de los órganos constitucionales
del Estado que ostentan representación popular y es el
generador de las normas con rango de ley, además de ser
el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En
México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso
General, que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores. En el ámbito local, cada
entidad federativa tiene su propio Congreso que hace las
veces de Poder Legislativo.
Artículo 76 facultades del Senado:
La cámara se integrará por dos
senadores por cada estado y el Distrito
Federal y se renovará por mitad cada
dos años. Los senadores nombrados en
segundo lugar, cesarán al fin del primer
bienio, y en lo sucesivo los más
antiguos.
El artículo 89
faculta al presidente para realizar nombramientos y
destituciones de servidores públicos, hacer
nombramientos condicionados y aprobar los
nombramientos que le propongan.
Artículo 41 derecho electoral.
El pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes de la Unión.
…La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizara
mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las
siguientes bases: