Relativos al individuo: *Art. 11: El derecho a la vida es inviolable.
*Art. 12 La inviolabilidad de la vida humana se proyecta más allá
de la prohibición de la pena de muerte, al eliminarse toda la
posibilidad de penas crueles, inhumanos o degradantes.
*Art. 13 Todos nacemos libres e iguales, esto implica el
rechazo a toda forma de discriminación por razón de sexo, raza,
idioma,origen y creencias.
Derechos intelectuales: Art. 13 El desarrollo de la libre personalidad de
cada individuo es un derecho, limitado únicamente por los derechos de
las demás personas y por las restricciones provenientes de un orden
jurídico razonable y equitativo. *Art. 18 El estado reconoce wa toda
persona natural de pendsar a su arbitrio en materia religiosa, comprende
también la prohibición de obligarle a revelar sus convicciones o
creencias, y por consecuencia, a no molestare por razón de las mismas.
*Art. 19 La igualdad ante la ley de todas las iglesias y confesiones
religiosas
Derechos judiciales, punitivos y de asilo: Art. 34, 35, 36 Más que a tratados o convenios internacionales, la constitución refiere a a ley el reconocimiento del derecho al asilo. ''Se prohíbe la extradición de
colombianos por nacimiento'' ''Los Colombianos que hayan cometido crímenes en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia'' ''
Derechos cívicos: Art. 22, 23, 25,26, Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
DERECHOS
SOCIALES,
ECONÓMICOS Y
CULTURALES.
Derechos sociales: Art 42, 43, 44, 45, 46 Será la ley civil la que regirá as formas del matrimonio, la edad
y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación e inclusive la
disolución del vínculo, proclama la igualdad de derecho y oportunidad entre el hombre y la mujer, los
derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Derechos económicos: Art. 50, 51, La salud mediante de instituciones públicas que brinda el
estado. Obtener una vivienda digna, aunque millones de colombianos aspiren una.
Derechos culturales: Art. 63, 67, 68, 70: A la cultura, estadio superior del proceso
formativo del hombre, se llega según el texto constitucional por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional. El fin último es la
recreación de la identidad nacional. Por eso, en sus diversas manifestaciones, es
fundamentalmente de la nacionalidad. La cultura. El cultivo del hombre. La
autoexpresión, es decir la capacidad de abandonar lo simulado, lo ajeno, lo que nos
viene de afuera y autoexpresarse.
DERECHOS COLECTIVOS
Y DE AMBIENTE
Art. 63, 78, 79, 80, 81 Ambiente sano, derecho del que necesitan disfrutar todas las
personas. El estado lo protegerá en sus diversas manifestaciones y garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Otro derecho colectivo
perteneciente a la familia ecológica: el sostenimiento, conservación, restauración y
sustitución de los recursos naturales
PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
ACCIONES
PRINCIPIOS
De buena fe:
Mandato superior: Todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier
orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como
parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el
precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso
administrativa y constitucional.
Aplicación inmediata
Prohibición a restricciones adicionales
Tratados y convenios
De los derechos fundamentales por extensión: Es bien sabido que todo derecho fundamental tiene
un contenido limitado a causa de su coexistencia con otros derechos e intereses protegidos por la
Constitución, lo que demanda una interpretación sistemática del texto constitucional para delimitar
el ámbito y programa normativo de cada derecho.
DEBERES Y OBLIGACIONES
Art. 95: Siendo correlativo el derecho y el deber, de donde surgen las relaciones de solidaridad, convenía hacer
una pausa en la prolija enumeración de los derechos y dedicar un artículo -que es a la vez un capítulo- a los deberes
de la persona y del ciudadano, enmarcados en la obligación que tienen todos de cumplir la Constitución política y las
leyes de la república.