CAPÍTULO I. DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA Y
SU REGLAMENTACIÓN.
ARTÍCULO 83.
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Es la actividad lícita
desarrollada
personas naturales
personas jurídicas
en cualquier lugar y
sobre cualquier bien
comercial
industrial
social
de servicios
recreación o de
entretenimiento
carácter
publico
privado
Los alcaldes fijarán horarios
para el ejercicio de la
actividad económica
ARTÍCULO 84. PERÍMETRO DE
IMPACTO DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA.
no podrán desarrollarse actividades
económicas relacionadas con el ejercicio de
la prostitución, juegos de suerte y azar
localizados, concursos, o donde se ejecute,
por cualquier medio, música o ruidos que
afecten la tranquilidad.
alrededor de
Hospitales
hospicios
centros de salud
centros que ofrezcan el
servicio educativo
centros religiosos
Corresponderá a los Concejos
Distritales o Municipales a iniciativa de
los Alcaldes establecer el perímetro
para el ejercicio de las actividades
ARTÍCULO 85. INFORME DE
REGISTRO EN CÁMARAS DE
COMERCIO.
Las Cámaras de Comercio
permitirán el acceso
permanente
matrículas mercantiles
registradas o modificadas.
la administración
municipal o distrital
correspondiente
la Policía Nacional
ARTÍCULO 86. CONTROL DE
ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A
LO PÚBLICO.
Las personas jurídicas con o
sin ánimo de lucro establecidas
cuya actividad pueda
afectar la convivencia y
el orden público
estarán sujetos a las
normas del presente
Código.
centros sociales
privados o clubes
privados o
similares y casas de cultura
que ofrezcan
servicios o
actividades
recreación
diversión
expendio o consumo
de licor
sala de baile
discoteca
grill
bar, taberna
whiskería
cantina
rockola, karaoke
sala de masajes
los alcaldes distritales o
municipales podrán
establecer horarios de
funcionamiento
Facúltese a las
autoridades de Policía y
Comandantes de Estación
de Policía para ingresar a
los establecimientos
ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA
CUMPLIR ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
Es obligatorio, para el
ejercicio de cualquier
actividad
normas referentes al uso
del suelo
Mantener vigente la
matrícula mercantil de
la Cámara de Comercio
La comunicación de
la apertura del
establecimiento
al comandante de estación o
subestación de Policía
Para la
comercialización de
equipos terminales
móviles
permiso o autorización
expedido por el Ministerio
de Tecnologías de la
Información y las
Comunicaciones
Durante la ejecución
de la actividad
económica
normas referentes a
los niveles de
intensidad auditiva
Cumplir con los
horarios establecidos
Las condiciones de seguridad,
sanitarias y ambientales
El objeto registrado en la
matrícula mercantil
mantener y presentar el
comprobante de pago al
día, de derecho de autor
servicios de alojamiento al
público u hospitalidad,
registro nacional de turismo.
Ninguna autoridad podrá exigir
licencia, permiso o requisito
adicional de funcionamiento,
para el desarrollo de
actividades económicas salvo
lo previsto en la ley.
ARTÍCULO
88. SERVICIO
DE BAÑO
Es obligación de todos y
cada uno de los
establecimientos de
comercio abiertos al público