I Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren
los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en
Campaña: Este tratado se aplica en caso de guerra
declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja
entre las partes contratantes, aunque una de ellas no
haya reconocido el estado de guerra. También se aplica
en caso de ocupación total o parcial del territorio,
aunque la misma no encontrase resistencia.
II Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los
Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas
en el Mar: Este tratado tiene normas similares a las del
Primer Convenio pero referidos a los miembros de las fuerzas
armadas navales y a los náufragos. Legisla sobre las garantías
de los barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios.
Incluye también la protección para el personal médico,
sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus
tripulaciones.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra: Tiene las mismas Disposiciones
Generales de los dos convenios anteriores. Este
instrumento internacional protege a los prisioneros de
guerra que están en poder de la potencia enemiga. Es
esta la responsable de los mismos y no los individuos o los
cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán
ser transferidos sino a otra potencia que sea miembro del
Convenio.
IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra: Este tratado se refiere a
la protección general del conjunto de la población de los países
en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la
guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los
otros tres convenios. Las partes en conflicto podrán, de común
acuerdo designar zonas neutralizadas para los heridos y
enfermos, combatientes o no, y para las personas civiles que
no participen en las hostilidades.
El Protocolo I es una enmienda del año 1977 al
protocolo de los Convenios de Ginebra relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos
internacionales armados. Se reafirma en las leyes
internacionales de los originales Convenios de
Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y
nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución
de la guerra moderna e internacional que han
tenido lugar desde la Segunda Guerra Mundial.
El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a
los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las
víctimas en conflictos armados no internacionales. En él se
definen algunas de las Leyes internacionales que se
esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas
internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de
las fronteras de un solo país.
El Protocolo III del año 2005 es un protocolo de los Convenios
de Ginebra relativo a la aprobación de un signo distintivo
adicional. Este signo de protección puede ser expuesto por el
personal sanitario y religioso en tiempos de guerra, en lugar
de los tradicionales símbolos de la Cruz Roja o la Media Luna
Roja. Las personas que presenten alguna de estos emblemas
protectores llevando a cabo un servicio humanitario y deben
ser protegidas por todas las partes en conflicto.
Parte importante del derecho internacional público
(véase al lado), el derecho internacional humanitario es
el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de
conflicto armado es, por una parte, proteger a las
personas que no participan, o han dejado de participar,
en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y
medios de hacer la guerra
Únicamente los Estados pueden adherirse a tratados
internacionales, por consiguiente, a los Convenios de
Ginebra y a sus Protocolos adicionales. Sin embargo, todas
las partes en un conflicto armado –sean o no sean agentes
estatales– están obligadas por el derecho internacional
humanitario.
Los Estados desarrollan el derecho
internacional humanitario mediante la
codificación o la práctica. Generalmente,
estos dos procedimientos se traslapan