LEY FEDERAL DEL TRABAJO
(Procedimiento Ordinario y
Procedimiento Especial)
Procedimiento Ordinario
Fase Resolutiva
Primera: Comprende a la formulación del proyecto de laudo
dictamen previstos del articulo 885 al 891.
Segundo; Refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo
comprendidos en el articulo 887 y 888.
Tercero: Comprende a la aprobación y firma del laudo
comprendidas en el articulo 889 y 890.
Aticulo 870. Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de
naturaleza juridíca que no tienen una tramitación especial
Fase de Instrucción.
Primera: Comprende la presentación de la demanda ante la oficialía de
partes o la unidad receptora del tribunal competente, auto de recepción a
tramite, notificaciones, emplazamiento y traslado.
Segunda: Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda,
excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas cuyo desarrollo es de acuerdo
a los aríiculos 874, 876, 878 y 879.
Tercero: Comprende la etapa de desahogo de
pruebas que se efectua considerando las pruebas
por las partes. articulo 880 a 885.
Cuarto: Comprende al cierre de instrucciones que se da previa certificación
de que no existen pruebas pendientes por desahogarse.
Procedimiento Especial
Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los
artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210;
236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y
505
Conflictos relativos a la jornada laboral
Habitaciones de los trabajadores
Aprobación del contrato individual de
trabajo en la prestación de servicios de
trabajadores mexicanos fuera de la
República contratados en el territorio
nacional, Capacitación y
adiestramiento. Antigüedad, prima de
antigüedad. En el caso de los
trabajadores de los buques, el traslado
a un lugar convenido así como pago de
salario o indemnización en caso de
pérdida del buque por apresamiento o
siniestro. En el caso de tripulaciones
aeronáuticas el pago por gastos de
traslado cuando sean cambiados de su
base de residencia y su repatriación o
traslado al lugar de contratación en
caso de que la aeronave se destruya o
inutilice. Titularidad del contrato
colectivo de trabajo. Administración del
contrato. Suspensión temporal o
terminación colectiva de las relaciones
de trabajo con motivo de fuerza mayor,
caso fortuito , falta de materia prima,
no imputables al patrón. Concurso o
quiebra legalmente declarados.
Primera: Comprende la presentación de la demanda, auto de
recepción a tramite, y orden de notificaciones, correr traslado y
emplazamiento.
Segundo: Comprende la celebración de la audiencia de conciliación,
demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. cada una de
estas etapas están previstas en los artículos 894,895, 896 y 899.
También, dentro de este tipo de procedimientos “especiales”, se sitúan los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE
SEGURIDAD SOCIAL, que tienen las siguientes características:
Objeto: Tienen por objeto reclamar el otorgamiento de
prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos
seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social.
legitimacion: Dichos conflictos podrán ser planteados por los trabajadores,
asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos
derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social.
Competencia por territorio: La competencia para conocer de estos conflictos
corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar
en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social