Pueden ser definidos: “como cuestiones que surgen durante el procedimiento, las cuales, a pesar de
su carácter accesorio, pueden interrumpirlo, modificarlo o alterarlo, por lo que guardan una estrecha
relación con el asunto primordial.” López Betancourt (2009: p. 253)
Incompetencia
Reglas de incompetencia
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya
prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido; II. Las que se susciten
entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas
previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del
que haya prevenido, o III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o
entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los
términos de su Ley Orgánica.
Bibliografía: López Betancourt, Eduardo, “Derecho procesal penal”, primera edición, Editorial IURE
EDITORES, México, 2009.