Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006
Capítulo III. Autoridades Competentes para el
Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las
Niñas y los Adolescentes
Artículo 79. Defensorías de Familia
Son dependencias del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar de
naturaleza multidisciplinaria,
encargadas de prevenir, garantizar y
restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para
prevenir, proteger, garantizar y restablecer los
derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las
adolescentes cuando tenga información sobre su
vulneración o amenaza
2. Adoptar las medidas de restablecimiento
establecidas en la presente ley para detener la
violación o amenaza de los derechos de los
niños, las niñas o los adolescentes.
3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en
las actuaciones judiciales o administrativas.
4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
5. Dictar las medidas de restablecimiento de los
derechos para los niños y las niñas menores de
catorce (14) años que cometan delitos.
Entre otros
Artículo 83. Comisarías de Familia
Son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e
interdisciplinario, que forman parte del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar
cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y
reparar los derechos de los miembros de la
familia conculcados por situaciones de violencia
intrafamiliar y las demás establecidas por la ley
Artículo 86. Funciones del Comisario de Familia
1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los
derechos de los miembros de la familia conculcados
por situaciones de violencia intrafamiliar.
2. Atender y orientar a los niños, las niñas y los
adolescentes y demás miembros del grupo familiar en
el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
3. Recibir denuncias y adoptar las
medidas de emergencia y de protección
necesarias en casos de delitos contra los
niños, las niñas y los adolescentes.
4. Recibir denuncias y
tomar las medidas de
protección en casos de
violencia intrafamiliar.
5. Definir provisionalmente sobre la custodia
y cuidado personal, la cuota de alimentos y
la reglamentación de visitas, la suspensión
de la vida en común de los cónyuges o
compañeros permanentes y fijar las
cauciones de comportamiento conyugal, en
las situaciones de violencia intrafamiliar.
Entre otros
Policía Nacional
Artículo 89. Funciones de la
Policía Nacional para garantizar
los Derechos de los Niños, las
Niñas y los Adolescentes
1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones
que para la protección de los niños, las niñas y los
adolescentes impartan los organismos del Estado.
2. Diseñar y ejecutar programas y
campañas de educación, prevención,
garantía y restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes en todo el territorio
nacional.
3. Adelantar labores de vigilancia y
control en los lugares de recreación y
deporte y demás espacios públicos
en donde habitualmente concurran
niños, niñas y adolescentes y a la
entrada de los establecimientos
educativos de su jurisdicción.
4. Adelantar labores de vigilancia a fin de
controlar e impedir el ingreso de los
niños, las niñas y los adolescentes a los
lugares de diversión destinados al
consumo de bebidas alcohólicas y
cigarrillos y hacer cumplir la prohibición
de venta de estos productos.
5. Adelantar labores de vigilancia a
fin de controlar e impedir el ingreso
de niños, niñas y adolescentes a los
lugares en donde se ejerza la
explotación sexual, se realicen
espectáculos no aptos para niños,
niñas o adolescentes, a salas de
juego de azar y lugares públicos o
privados de alto riesgo que ofrezcan
peligro para su integridad física y o
moral y tomar las medidas a que
haya lugar.
Entre otros
Artículo 95. El Ministerio Público
El Ministerio Público está integrado por la
Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y
tendrá a su cargo,
Además de las señaladas en la Constitución Política y
en la ley, las siguientes funciones:
1. Promover, divulgar, proteger y defender los
derechos humanos de la infancia en las
instituciones públicas y privadas con énfasis en
el carácter prevalente de sus derechos, de su
interés superior y sus mecanismos de
protección frente a amenazas y vulneraciones.
2. Promover el conocimiento y la formación
de los niños, las niñas y los adolescentes para
el ejercicio responsable de sus derechos.
3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier
persona, las peticiones y quejas relacionadas
con amenazas o vulneraciones de derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes y su
contexto familiar, y abogar en forma oportuna,
inmediata e informal, por que la solución sea
eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la
prevalencia de los derechos.
4. Hacer las observaciones y
recomendaciones a las autoridades
y a los particulares en caso de
amenaza o violación de los
derechos humanos de los niños, las
niñas y los adolescentes.
Artículo 1. Finalidad
Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a
las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de
la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación
alguna.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación
El presente código se aplica a todos los niños, las
niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros
que se encuentren en el territorio nacional, a los
nacionales que se encuentren fuera del país y a
aquellos con doble nacionalidad, cuando una de
ellas sea la colombiana.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Ley Ambiental. Ley 99 de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y
se dictan otras disposiciones.
Artículo 4. Sistema Nacional Ambiental, SINA
El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto
de orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones que permiten la puesta
en marcha de los principios generales ambientales
contenidos en esta Ley
Estará integrado por los
siguientes componentes:
1. Los principios y orientaciones generales
contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley
y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de
la ley.
3. Las entidades del Estado
responsables de la política y de la
acción ambiental, señaladas en la ley.
4. Las organizaciones comunitarias y no
gubernamentales relacionadas con la
problemática ambiental.
5. Las fuentes y recursos
económicos para el manejo y la
recuperación del medio ambiente.
6. Las entidades públicas, privadas o mixtas
que realizan actividades de producción de
información, investigación científica y
desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
Consejo Nacional Ambiental
Artículo 14. Funciones del Consejo
1. Recomendar la adopción de medidas que
permitan armonizar las regulaciones y decisiones
ambientales con la ejecución de proyectos de
desarrollo económico y social por los distintos
sectores productivos, a fin de asegurar su
sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el
medio
2. Recomendar al Gobierno Nacional la
política y los mecanismos de
coordinación de las actividades de
todas las entidades y organismos
públicos y privados cuyas funciones
afecten o puedan afectar el medio
ambiente y los recursos naturales
renovables
3. Formular las recomendaciones que considere
del caso para adecuar el uso del territorio y los
planes, programas y proyectos de construcción o
ensanche de infraestructura pública a un
apropiado y sostenible aprovechamiento del
medio ambiente y del patrimonio natural de la
Nación
4. Recomendar las directrices para la
coordinación de las actividades de los sectores
productivos con las de las entidades que
integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA)
5. Designar comités técnicos intersectoriales en los que
participen funcionarios de nivel técnico de las entidades
que correspondan, para adelantar tareas de
coordinación y seguimiento
6. Darse su propio reglamento, el
cual deberá ser aprobado por el
Gobierno Nacional.
De las Corporaciones Autónomas Regionales
Artículo 23. Naturaleza Juridica
Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes
corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica,
biogeográfica o hidrogeográfica,
Dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio
propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio
ambiente y los recursos naturales renovables y propender por
su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones
legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
De las Sanciones y
Medidas de Policía
Artículo 83. Atribucuones de Policía
Subrogado por la Ley 1333 de 2009. El Ministerio
del Medio Ambiente y las Corporaciones
Autónomas Regionales, además de los
departamentos, municipios y distritos con
régimen constitucional especial, quedan
investidos, a prevención de las demás
autoridades competentes, de funciones policivas
para la imposición y ejecución de las medidas de
policía, multas y sanciones establecidas por la
ley, que sean aplicables según el caso.
Artículo 85. Tipos de Sanciones
1. Sanciones
a. Multas diarias hasta por una
suma equivalente a 300 salarios
mínimos mensuales, liquidados
al momento de dictarse la
respectiva resolución
b. Suspensión del registro o de la
licencia, la concesión, permiso o
autorización;
c. Cierre temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o servicio
respectivo y revocatoria o caducidad del
permiso o concesión
d. Demolición de obra, a costa del infractor,
cuando habiéndose adelantado sin permiso
o licencia, y no habiendo sido suspendida,
cause daño evidente al medio ambiente o a
los recursos naturales renovables
e. Decomiso definitivo de individuos o
especimenes de fauna o flora o de productos o
implementos utilizados para cometer la
infracción
2. Medidas Preventivas
a. Amonestación verbal o escrita
b. Decomiso preventivo de individuos o
especimenes de fauna o flora de productos e
implementos utilizados para cometer la
infracción
c. Suspensión de obra o actividad, cuando de
su prosecución pueda derivarse daño o
peligro para los recursos naturales renovables
o la salud humana, o cuando la obra o
actividad se haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o autorización
d. Realización dentro de un término perentorio, los
estudios y evaluaciones requeridas para establecer la
naturaleza y características de los daños, efectos e
impactos causados por la infracción, así como las
medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas
Artículo 1. Decreto 3570
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
es el rector de la gestión del ambiente y de los
recursos naturales renovables, encargado de
orientar y regular el ordenamiento ambiental del
territorio y de definir las políticas y regulaciones a
las que se sujetarán la recuperación,
conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y del ambiente de la nación,
a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin
perjuicio de las funciones asignadas a otros
sectores.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional
Ambiental -SINA-, organizado de conformidad
con la Ley 99 de 1993
Artículo 2. Decreto 3570
Funciones
1. Diseñar y formular la política nacional en
relación con el ambiente y los recursos
naturales renovables, y establecer las reglas y
criterios de ordenamiento ambiental de uso
del territorio y de los mares adyacentes
2. Diseñar y regular las políticas públicas y las
condiciones generales para el saneamiento del
ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento,
conservación, restauración y recuperación de los
recursos naturales, a fin de impedir, reprimir,
eliminar o mitigar el impacto de actividades
contaminantes, deteriorantes o destructivas del
entorno o del patrimonio natural, en todos los
sectores económicos y productivos.
3. Apoyar a los demás Ministerios y
entidades estatales, en la formulación de
las políticas públicas, de competencia de los
mismos, que tengan implicaciones de
carácter ambiental y desarrollo sostenible.
Y establecer los criterios ambientales que
deben ser incorporados en esta formulación
de las políticas sectoriales.
4. Participar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores en la formulación de la política
internacional en materia ambiental y definir con
éste los instrumentos y procedimientos de
cooperación, y representar al Gobierno Nacional
en la ejecución de tratados y convenios
internacionales sobre ambiente recursos
naturales renovables y desarrollo sostenible."
5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres, las acciones
tendientes a prevenir el riesgo ecológico.
Además de las funciones determinadas en la
Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489
de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las
siguientes funciones
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Capítulo 5. De las Jurisdicciones Especiales
Artículo 246
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus
propias normas y procedimientos, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y leyes de la
República. La ley establecerá las formas de
coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
Artículo 247
La ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan
por votación popular
Artículo 248
Únicamente las condenas proferidas en
sentencias judiciales en forma definitiva tienen
la calidad de antecedentes penales y
contravencionales en todos los órdenes legales.