Se modifica el Código Penal, creando un nuevo bien jurídico tutelado (la información y de los datos), originando nuevos delitos.
CAPITULO I
Cuenta con 8 artículos, incorpora los delitos:
Acceso abusivo a un sistema informático. El
que, sin autorización o fuera de lo acordado,
acceda todo o parte a un sistema
informático protegido o no con una medida
de seguridad, o este dentro del mismo
contra la voluntad de quien tenga el derecho
a excluirlo, tendrá pena de prisión de 48 a 96
meses y multa de 100 a 1.000 smmlv.
Obstaculización ilegítima de sistema informático o
red de telecomunicación. El que, sin estar
facultado, impida u obstaculice el funcionamiento
o acceso normal a un sistema informático, a los
datos informáticos allí contenidos, o a una red de
telecomunicaciones, tendrá pena de prisión de 48 a
96 meses y multa de 100 a 1000 smmlv, cuando la
conducta no tenga pena mayor.
Interceptación de datos informáticos. El que,
sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el
interior de un sistema informático, o las
emisiones electromagnéticas provenientes
de un sistema informático que los transporte
tendrá pena de prisión de 36 a 72 meses.
Daño Informático. El que, sin estar facultado,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima
datos informáticos, o un sistema de tratamiento de
información, partes o componentes lógicos, tendrá
pena de prisión de 48 a 96 meses y multa de 100 a
1.000 smmlv.
Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado,
produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
introduzca o extraiga del territorio nacional software
malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, tendrá pena de prisión de 48 a 96 meses y multa
de 100 a 1.000 smmlv.
Violación de datos personales. El que, sin
estar facultado, con provecho suyo o de
tercero, obtenga, compile, sustraiga,
ofrezca, venda, intercambie, envíe,
compre, intercepte, divulgue, modifique
o emplee códigos personales, datos
personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios
semejantes, tendrá pena de prisión de 48
a 96 meses y multa de 100 a 1000 smmlv.
Suplantación de sitios web para capturar
datos personales. El que con objeto ilícito y
sin estar facultado, diseñe, desarrolle,
trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas, enlaces o ventanas
emergentes, tendrá pena de prisión de 48 a
96 meses y multa de 100 a 1.000 smmlv,
cuando la conducta no tenga pena mayor.
En la misma incurrirá el que modifique el sistema
de resolución de nombres de dominio, de tal
manera que haga entrar al usuario a una IP
diferente en la creencia de que acceda a su banco
o a otro sitio personal o de confianza, cuando la
conducta no tenga pena mayor. La pena se
agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la
cadena del delito.
Circunstancias de agravación punitiva: Las penas se aumentarán de
la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de
comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en
ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por
el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el
contenido de la información en
perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí
o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la
seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero
de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además
se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para
el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
Cuenta con 5 artículos, incorpora los delitos:
Hurto por medios informáticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice
la conducta señalada en el art. 239 manipulando un
sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a
un usuario ante los sistemas de autenticación y de
autorización establecidos, tendrá las penas señaladas
en el art. 240 de este Código.
Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de
lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier
activo en perjuicio de un tercero, cuando la conducta no tenga
pena mayor, tendrá pena de prisión de 48 a 120 meses y multa
de 200 a 1.500 smmlv. La misma se impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado
a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una
estafa.
Si la conducta anterior tuviere una cuantía superior a 200 smmlv, la
sanción se incrementará en la mitad.
Artículo 2°. Adiciónese al art. 58 del Código Penal el numeral
17, así: Art. 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son
circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan
sido previstas de otra manera:
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se
utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículo 3°. Adiciónese al art. 37
del Código de Procedimiento Penal
el numeral 6, así: Artículo 37. De
los Jueces Municipales. Los jueces
penales municipales conocen:
6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.
Artículo 4°. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el texto del
artículo 195 del Código Penal.