NIA 210 - Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

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CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 210 - Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
  1. Alcance
    1. Trata de las responsabilidades que tiene el auditor de acordar los términos del encargo de auditoría
    2. Objetivo
      1. Aceptar el encargo únicamente si se concurren las condiciones previas y si existe una confirmación de que ambas partes comprenden los términos
      2. Definiciones
        1. Condiciones previas a la auditoría
          1. Dirección
        2. Requerimientos
          1. Condiciones previas a la auditoría
            1. Determinar que el marco de información financiera sea aceptable, que la entidad reconozca que es responsable de la preparación de los estados financieros, el control interno para prepararlo y que debe proporcionar la información que el auditor desee conveniente
            2. Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
              1. Se harán constar los mismos en una carta de encargo o en algún otro acuerdo escrito
                1. Este acuerdo debe incluir el objetivo, alcance, responsabilidades, el marco de información financiera y una referencia de lo que se espera en el informe
              2. Auditorías Recurrentes
                1. Se valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo o si solo es necesario recordar a la entidad los términos existentes
                2. Aceptación de una modificación a los términos del encargo de auditoría
                  1. No se aceptarán modificaciones a los términos a menos que se tengan justificaciones razonables
                    1. Si se aceptan dichas modificaciones se harán constar de nuevo en una carta del encargo o por medio escrito
                      1. Si el auditor no acepta los cambio y la dirección no le permite continuar, el auditor renunciará al encargo
                  2. Consideraciones Adicionales
                    1. Si existen consideraciones adicionales debido a disposiciones legales y reglamentarias el auditor determinar si existe algún conflicto
                      1. Si no es posible remediar estos conflictos el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificara de acuerdo con la NIA 705
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