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MEDIDAS CORRECTIVAS
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Mind Map on MEDIDAS CORRECTIVAS, created by Eduin Perez on 30/07/2020.
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MEDIDAS CORRECTIVAS
3. DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PERSONAS DE PÚBLICO NO COMPLEJAS
Orden de policía cuyo objetivo es terminar una reunión o actividad que contraríe la ley.
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI o sus Delegados
1. AMONESTACIÓN
Llamado de atención en privado o en público
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
2. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA
Tendrá una duración de hasta por 6 horas
Si la medida es impuesta a NNA, debe tener un enfoque adecuado
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
4. EXPULSIÓN DE DOMICILIO
A solicitud del morador, poseedor o tenedor
Dirigido a quien no tenga derecho legítimo de permanecer en él
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
5. PROHIBICIÓN DE INGRESO A ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS O NO COMPLEJAS.
Entre 6 meses y 3 años, para:
-Conjurar hechos que afecten la convivencia
Hacer reconside- rar al infractor
Interrumpir comportamientos contrarios
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
6. DECOMISO.
Privación definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro
Si son bebidas, comestibles y víveres en mal estado, el Inspector de Policía ordenará su destrucción
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
7. MULTA GENERAL O ESPECIAL.
Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana
Multas Generales
Multa Tipo 1: 4 (smdlv).
Multa Tipo 2: 8 (smdlv).
Multa Tipo 3: 16 (smdlv).
Multa Tipo 4: 32 (smdlv).
Multas Especiales
Organizadores actividades
A. Entre 100 y 150 smmlv - aforo de hasta 300 personas
B. Entre 151 y 250 smmlv - aforo de 301 hasta 600 personas
C. Entre 251 y 350 smmlv - aforo entre 601 y 5000 personas
D. Entre 500 y 800 smmlv - aforo superior a 5000 personas
Infracción Urbanística
Estrato 1 y 2 de 5-12 smmlv
Estrato 3 y 4 de 8-20 smmlv
Estrato 5 y 6 de 15-25 smmlv
Contaminación Visual
Multa de 1.5 a 40 smmlv
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
8. CONSTRUCCIÓN, CERRAMIENTO, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INMUEBLE.
Orden de policía para que no implique riesgo a moradores y transeuntes
Incluye el mantenimiento y cerramiento de predios sin desarrollo o construcción.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
9. REMOCIÓN DE BIENES.
Orden dada a una persona
Aplica a bienes bajo su posesión, tenencia o bajo su responsabilidad
Cuando contraríen las normas de convivencia.
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y uniformados PONAL
10. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DE MUEBLES O INMUEBLES.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
11. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES.
Es la orden de policía que se da sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
12. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Y REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES.
Consiste en permitir en el predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura pública
Si se causaron daños naturales repararlos a su costa.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
13. RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES.
Devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles
Cuando hayan sido ocupados o perturbados por vías de hecho.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
14. DESTRUCCIÓN DE BIEN.
Cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente,
En el sitio o en lugar especial para tal fin.
Se documentará la actuación y después se informará a las autoridades competentes.
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
15. DEMOLICIÓN DE OBRA.
Es la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normasEurbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial,
O cuando amenaza ruina,
Para facilitar evacuación, evitar incendios, o prevenir emergencias o calamidad pública.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
16. SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN
Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra,
Iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia.
La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
17. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD QUE INVOLUCRE AGLOMERACIÓN DE PÚBLICO COMPLEJA.
Por parte de la autoridad que haya expedido el permiso, mediante resolución motivada,
Se hará a solicitud motivada de la autoridad de Policía.
La autoridad competente podrá imponer multas
Autoridad competente: Alcalde
18. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD.
Es el cese por un término de 3 a 10 días proporcional a la gravedad de la infracción
El desacato dará lugar a un cierre de tres (3) meses,
En reincidencia suspensión definitiva
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI o sus Delegados
19. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTIVIDAD.
Cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro,
Aún cuando hay cambio de nomenclatura, razón social,
o sea traslada a lugar distinto en la misma edificación o en inmueble colindante
Autoridad competente: Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
20. INUTILIZACIÓN DE BIENES.
Empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales
Se deberá documentar la actuación policial e informar a las autoridades competentes.
Autoridad competente: Cdte. Estación, Subestación, CAI y Uniformados PONAL
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