provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda
extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación
extranjera, que incluyen la conversión de la información financiera de
cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional, con
base en la determinación de la moneda funcional y la moneda de informe.
Aplica en
-La conversión de los estados
financieros de cualquier entidad a la
moneda de informe elegida
No aplica en
La conversión, dentro del estado de
flujos de efctivo de las transacciones y
operaciones en moneda extranjera.
El reconocimiento de las transacciones y
saldos en moda extranjera relacionados
con instrumentos financieros.
La información complementaría
presentada en una moneda diferente a
la moneda de informe.
El reconocimiento, en la moneda
de registro, de las transacciones
y saldos en moneda extranjera-
La conversión de los estados
financieros de operaciones extranjeras
de la moneda de registro a la funcional.
Tipo de cambio
Sí el proceso de conversión se tienen
disponibles varios tipos de cambio.
Se una aquél con el que los flujos
futuros de efectivo pudieron ser
realizados a la fecha de conversión.
Operaciones
extranjeras.
Moneda funcional
Es normalmente la moneda del
entorno económico primario en
el cual opera cada entidad.
Conversión de la moneda
de registro a la funcional
La ganancia o perdida en cambios determinada, que
surge al convertir las partidas en moneda de registro
a la moneda funcional, debe presentarse en el estado
de resultados como un componente del RIF
Conversión de la moneda
funcional a la de informe.
Las diferencias en cambios
determinadas deben reconocerse
en una partida del capital
contable denominada afecto
acumulado por conversión
Moneda de informe
Es la moneda elegida y
utilizada para presentar los
estados financieros.
Moneda de registro
Es la moneda en la entidad mantiene
sus registros contables, ya sea para
fines legales o de información.
Reconocimiento
inicial
Las diferencial en cambios originadas por las
transacciones en moneda extranjera, serán
presentados en el estado de resultados del
periodo como un componente del resultado
integral del financiamiento.
Toda transacción en moneda
extranjera debe reconocerse
inicialmente en la moneda de registro
aplicando el tipo de cambio histótico.
Entre las transacciones en
moneda extranjera se incluyen
aquéllas en que la entidad:
Compra o vende bienes o servicios cuyo
precio se denomina en una moneda
extranjera;
Presta o toma prestados fondos, si los
importes correspondientes se establecen a
cobrar o pagar en una moneda extranjera;
Adquiere o dispone de activos, o bien,
incurre, transfiere o loquida pasivos,
siempre que estas transacciones se hayan
denominado en moneda extranjera.