DECRETO 3930/10

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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
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DECRETO 3930/10
  1. Busca mitigar el impacto ambiental que genera los vertimientos de la industria a los recursos hidricos
    1. ART. 79 Y 80 Deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de mayor importancia ecologica para el aprovechameinto de los recursos naturales
      1. Garantizando la calidad del agua para consumo humano y en general, regulandola clasificacion de las aguas y controlando los vertimientos, con el fin de que no se contaminen poniendo el riesgo los ciclos biologicos.
    2. CAPITULO I Disposiciones generales
      1. Recursos hidricos, Ordenamiento de Recurso Hidrico y vertimientos.
      2. CAPITULO II definiciones
        1. Acuifero
          1. unidad de roca que almacena y trasmite agua.
          2. Autoridades Ambientales Competentes
            1. municipios, distritos y areas metropolitanas igual o superior a un millon de habitantes.
              1. Corporaciones Autonomas Regionales y Desarrollo Sostenible
                1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
                2. AGUAS
                  1. Aguas continentales
                    1. cuerpo de agua que se encuentra en tierra firme, sin influencia marina.
                    2. Aguas costeras o interiores
                      1. aguas superficiales situadas entre las lineas recta y linea de la mas baja marea promedio.
                        1. conformidad con el Decreto 1436/84 para medir la anchura del mar territorial
                      2. Aguas marinas
                        1. esclusivas de mar territorial con lecho y subsuelo
                        2. Aguas oceanicas
                          1. comprendidas entre las lineas base recta y los limites de la zona economica esclusiva, conformidad con el derecho internacinal
                          2. Aguas servidas
                            1. Residuos liquidos del uso domestico, comercial e industrial
                          3. Bioensayo acuatico
                            1. procedimiento para detectar o medir la presencia de sustancias, elementos o factores ambientales
                            2. Cauces
                              1. Naturales
                                1. faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente por efecto de las crecientes ordinarias
                                2. Artificiales
                                3. Recurso hidrico
                                  1. aguas superficiales, subterraneas, meteoricas y marinas
                                  2. Concentracion de una sustancia, elemento o compuesto en un liquido
                                    1. relacion entre su masa y el volumen del liquido que lo contiene
                                    2. Norma de vertimeinto
                                      1. conjutno de parametros y valores que debe cumplir
                                      2. Punto de control del vertimiento
                                        1. lugar tecnicamenta definido par ala toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la autoridad ambiental
                                          1. Punto de descarga
                                            1. sitio y lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo
                                          2. Toxicidad
                                            1. Propiedad que tiene una sustancia de causar daños en la salud humana
                                              1. cronica
                                                1. causa cambio en el apetito, crecimeinto, metabolismo o la muerte
                                                2. Soluciones individuales de saneamiento
                                                  1. sistema de recoleccion y tratamiento de aguas residuales implemetados en el sitio de origen
                                                  2. aguda
                                                    1. causa efecto letal o nocivo
                                                3. Usuarios
                                                  1. Usuario de la autoridad ambiental competente
                                                    1. persona natural o juridica que cuente con permiso de vertimientos, plan de cumplimiento y manejo de vertimeintos para la disposicion sus vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo.
                                                    2. Usuario y/o suscriptor de una empresa prestadora del servicio publico de alcantarillado
                                                      1. persona natural o juridica que realice vertimeintos al sistema de alcantarillado publico
                                                    3. Cuerpo de agua
                                                      1. elementos fisicos-quimicos y masas
                                                      2. Caudal ambiental
                                                        1. volumen de agua necesario en terminos de calidad para el sostenimiento de los ecosistemas acuaticos
                                                        2. muestras
                                                          1. Puntual
                                                            1. muestra individual representativa en un determinado momento
                                                            2. Compuesta
                                                              1. mezcla de varias muestras puntuales de una misma fuente, con volumenes iguales o proporcionales al caudal durante el periodo de muestra
                                                              2. Integrada
                                                                1. mezcla de muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simultaneamente
                                                                  1. eje: esta ocurre en la muestra de un rio o corriente que varia de acuerdo y la profundida
                                                              3. Carga contaminante
                                                                1. producto de la concentracion masica promedio de una sustancia por el caudal volumetrico promedio del liquido que la contiene en el mismo sitio
                                                                2. Lodo
                                                                  1. solido proveniente de tratamiento de agua
                                                                  2. Vertimientos
                                                                    1. descarga final a un cuerpo de agua
                                                                      1. Puntual
                                                                        1. se realiza a partir de un medio de conduccion, precisando el punto exacto de descarga
                                                                        2. No puntual
                                                                          1. no se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua
                                                                          2. CAPITULO VI-VII VERTIMIENTOS
                                                                            1. Requerimientos a puertos deberan contar con un sistema de recoleccion y manejo de residuos liquidos
                                                                              1. se permite la reinyeccion de la explotacion y exploracion petrolifera, gas natural y recurso geotermicos
                                                                              2. toda ampliacion o modificacion del proceso de la infraestructura fisica debera disponer de sitios adecuados permitiendo la muestra de caracterizacion y aafor de sus efluentes.
                                                                                1. Las muestras deberan ser realizados por laboratorios por el IDEAM.
                                                                                  1. visita tecnica se debera elaborar un informe tecnico
                                                                                    1. permiso de vertimeinto se otorga no mayor a diez años
                                                                                      1. Autoridad Ambiental evaluara la informacion
                                                                                        1. el plan de cumplimiento se presentara un sola vez y no podra ser prorrogada por la autoridad ambiental.
                                                                                          1. plazos para el desarrollo P.C.
                                                                                            1. Primera etapa: hasta 3 meses
                                                                                              1. Segunda etapa: hasata 12 meses
                                                                                                1. Tercera etapa: hasta 3 meses
                                                                                                  1. si es aprovado por la AAC se indicara las razones para ello y se fijara al interesado un plazo para que presente los ajustes requeridos.
                                                                                                    1. antes de la entrada en vigencia de la nueva norma que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
                                                                                                      1. con un plazo de aprobacion de tres meses contados a partir de la fecha de publicacion
                                                                                      2. procedimeintos establecidos en la Guia para Movimientos de Vertimientos, aguas Superficiales ySubterraneas del Instituto de hidrologia meteorologica y estudis ambiental-IDEAM
                                                                                        1. en caso de suspencion de actividades por algun motivo
                                                                                          1. usuarios alcantarillado
                                                                                            1. deberan presentar caracterizacion de acuerdo con la frecuencia que se determine en el protocolo M.V.
                                                                                            2. reparacion y reinicio, requiere lapso de 3 horas, informar a la autoridad ambiental competente
                                                                                      3. zona de mezcla
                                                                                        1. Area determinada a partir del sitio de vertimeinto, indispensable para que se produzca mezcla homogenea de este con el cuerpo receptor
                                                                                        2. Reuso del agua
                                                                                          1. utilizacion al previo cumplimiento del criterio de calidad
                                                                                          2. Capacidad de asimilacion y dilucion
                                                                                            1. curpo de agua para aceptar y degradar sustancias a traves de procesos naturales, fisicos quimicos o biologicos
                                                                                          3. CAPITULO III Ordenamiento de Recurso hidrico
                                                                                            1. proceso de planificacion del mismo, mediante el cual la Autoridad ambiental Competente
                                                                                              1. establece la clasificacion de aguas
                                                                                                1. fija su destinacion y sus posibilidades de uso
                                                                                                  1. define objetivos de calidad y estableciendo normas de preservacion.
                                                                                                    1. cuando dos o mas autoridades ambientales tengan juridiccion sobre el mismo cuerpo de agua estableceran la comision conjunta de:
                                                                                                      1. Ley 99/93 Art.33 Paragrafo 33 (constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.)
                                                                                                    2. Criterios de Priorizacion
                                                                                                      1. Cuerpos de agua objeto de Ordenamiento, se debera proceder a establecer la gradualidad siendo incluidas en el Plan de Gestion Ambiental Regional-PGAR
                                                                                                      2. la identificacion de los usos existentes o potenciales se deben tener en cuenta las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas con las normas de calidad necesrias para la proteccion flora y fauna acuatica.
                                                                                                        1. Modelos de simulacion
                                                                                                          1. determinan la capacidad asimilativa de sustancia biodegradables o acumulativas y capacidad de dilucion de sustancias no biodegradables
                                                                                                            1. DBO: demanda bioquimica de oxigeno
                                                                                                              1. DQO: demanda quimica de oxigeno
                                                                                                                1. SS : solidos suspendidos
                                                                                                                  1. pH: Potencial del ion hidronio, H+
                                                                                                                    1. Datos hidrobiologicos
                                                                                                                  2. Procesos
                                                                                                                    1. Declaratoria de ordenamiento
                                                                                                                      1. Diagnostico, revision, organizacion, clasificacion y utilizacion de info. existente( resultado de programas de monitoreo y cantidad del agua
                                                                                                                        1. identificacion de los usos potenciales del recurso
                                                                                                                          1. elaboracion del Plan de Ordenamiento R.H.
                                                                                                                        2. CAPITULO IV destinacion generica de las aguas superficiales, subterraneas y marinas
                                                                                                                          1. usos del agua
                                                                                                                            1. consumo humano y domestico
                                                                                                                              1. pesca, maricultura y acuicultura( aprovechamiento de especies hidrobiologicas)
                                                                                                                                1. preservacion flora y fauna
                                                                                                                                  1. agricola
                                                                                                                                    1. pecuario
                                                                                                                                      1. recreativo
                                                                                                                                        1. industrial
                                                                                                                                      2. CAPITULO V criterios de calidad para destinacion del recurso
                                                                                                                                        1. Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definira los criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterraneas y marinas
                                                                                                                                          1. Criterios de Calidad para usos multiples , que corresponde a los valores mas restrictivos de cada referencia
                                                                                                                                            1. Autoridad competente relaiza el control de los criterios de calidad determinando para cada situacion especifica
                                                                                                                                            2. CAPITULO VIII Plan de reconversion a Tecnologias Limpias G.V.
                                                                                                                                              1. debera ser presentado ante la autoridad ambiental competente Art. 77.
                                                                                                                                                1. cumplimiento de objetivos:
                                                                                                                                                  1. reducir y minimizar carga contaminante
                                                                                                                                                    1. reutilizar o reciclar subproductos o meterias primas
                                                                                                                                                    2. tendra plazo de tres meses a partir de la radicacion del Plan Reconversion a Tecnologias Limpias G.V.
                                                                                                                                                      1. si no aprueba se tendra en cuenta lo relacionado al plan de cumplimeinto
                                                                                                                                                  2. CAPITULO IX reglamentacion de vertimientos
                                                                                                                                                    1. procedencia de la reglamentacion de vertimientos
                                                                                                                                                      1. consiste en que todos los vertimientos realizados al cuerpo de agua permitan grantizar los usos actuales y potenciales del mismo y el cumplimiento de los objetivos de calidad
                                                                                                                                                        1. los permisos de vertimientos que se otorguen durante el proceso de reglamentacion, debera revisarse por parte de la autoridad ambiental competente
                                                                                                                                                          1. elaboracion del proyectode reglamentacion de vertimeintos en seis meses
                                                                                                                                                            1. dentro de los cinco dias habiles debera publicar
                                                                                                                                                              1. un aviso donde informe la existencia del proyecto
                                                                                                                                                              2. Aprovacion de los sistemas de tratamiento en los procesos de reglamentacion de vertimientos
                                                                                                                                                                1. Revision por la Autoridad ambiental competente
                                                                                                                                                                  1. Registro de los permisos de vertimientos
                                                                                                                                                                    1. con lo dispuesto en el ART. 64 Decreto 2811/74
                                                                                                                                                            2. los generados de vertimeintos en vigencia tengan permiso de vertimiento expedido cn base en el Decreto 1594/84
                                                                                                                                                              1. los que no cumplan con los terminos deberan dar cumplimiento a las nuevas normas, dentro de los 18 meses, a partir de la fecha de publicacion de la respectiva resolucion
                                                                                                                                                                1. cumplan con los terminos deberan dar cumplimiento con las nuevas normas , dentro de los dos años contados a partir de la fecha de publicacion.
                                                                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                          PAOLA ZZWA
                                                                                                                                                          FASE II : DESCRIPTIVA
                                                                                                                                                          mikicfonseca
                                                                                                                                                          DECRETO 1076 DE 2015
                                                                                                                                                          Lina Montoya UNIMINUTO
                                                                                                                                                          LEY 99 DE 1993.
                                                                                                                                                          daniel tovar
                                                                                                                                                          LEY 99 DE 1993.
                                                                                                                                                          diego bermudez
                                                                                                                                                          SINA: LEY 99 DE 1993.
                                                                                                                                                          nancy lopez
                                                                                                                                                          LEY 99 DE 1993.
                                                                                                                                                          paola acevedo
                                                                                                                                                          DECRETO 1076 DE 2015
                                                                                                                                                          bulah35 bulah35c_c911
                                                                                                                                                          FASE II : DESCRIPTIVA
                                                                                                                                                          nixon parada aceres
                                                                                                                                                          FASE II : DESCRIPTIVA_1
                                                                                                                                                          nixon parada aceres