CUANDO UN PROFESIONAL PUEDE SER
CALIFICADO COMO PROFESIONAL EN EL ECUADOR
Acuerdo No. 0203 del Ministerio de Relaciones Labor ales. [1]
Annotations:
LINK DEL ACUERDO Nº 0203:
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Acuerdo-Ministerial-203.pdf
Art. 1.- El Ministerio de Relaciones realizará el registro d e
profesionales en seguridad y salud en el trabajo conforme a
criterios y procedimiento que se detallan a continuación:
CRITERIOS DE
REGISTRO
Annotations:
Para el registro de profesionales y técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se tomará en cuenta dos criterios a saber:
1. EDUCACIÓN FORMAL Para cuyo efecto se usarán letras de
alfabeto la letra A correspondiente a nivel superior intermedio y
la B a Superior Terminado, Profesional.
En caso de poseer más de un título de postgrado en seguridad y
salud, para el registro se tomará en cuenta el de mayor jerarquía
Art. 2.- Para los fines de este Acuerdo, el término Segurida d y Salud en el Trabajo acogerá
especialistas afines: Salud Ocupacional, Salud Labo ral; prevención de Riesgos Laborales,
Ergonomía, Seguridad e Higiene Industrial y Medicin a del Trabajo.
Art. 3.- Para los fines de este acuerdo el término “Técnico en la materia” referido en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo 2393 Reglamento d e Seguridad y Salud y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, corresponde a un
profesi onal con título de tercer nivel registrado en la Senacyt, del área profesional acorde a la act ividad principal
de la Empresa, Organización o Institución, con conocimientos en Se guridad y Salud o en disciplinas afines a la
seguridad y salud ocupacional, tales como: Segur idad y Salud Ocupacional, prevención de riesgos laborales,
seguridad, calidad y ambiente, e rgonomía, Higiene y Seguridad Industrial.
Art. 4.- En el caso de las empresas que cuenten con más de u na sucursal, se
contará con un solo médico ocupacional.
Art. 5.- En concordancia con el Mandato Constituyente 8, en sus artículos 3, 4 y 5, se podrá contratar el
servicio médico externamente, al ser u n servicio técnico especializado que puede proporcionarse
fuera de las actividades cotidianas de la empresa o empleador. El médico ocupacional no requiere ser
contratado de manera di recta ni constar en la nómina de trabajadores de la empresa o empleador.
Art. 6.- Conforme lo dispuesto en el Art. 434 del Código del Trabajo, la Dirección Regional de Trabajo
inscribirá el Reglamento de Higiene y Se guridad conjuntamente con el registro del Comité de
Higiene y Seguridad, dejando sin efecto e incorporados los cambios respectivos, en aquellas normas
que contravengan las disposiciones legales respectivas.