PRINCIPIOS RECTORES: CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL
ABOGADO
1. DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.
2. TITULARIDAD: Corresponde al Estado conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas
previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.
3. LEGALIDAD: El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que
estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.
4. ANTIJURIDICIDAD: Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin
justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código.
5. CULPABILIDAD: En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas
con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
6. DEBIDO PROCESO: El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia
formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código.
7. FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción.
8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se
declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
9. NON BIS IN IDEM: Situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma
fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento
disciplinarios por el mismo hecho
10. IGUALDAD MATERIAL:En la actuación disciplinaria prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus
intervinientes.
11. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: Tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de
los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el
ejercicio de la profesión de abogado.
12. DERECHO A LA DEFENSA: Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.
Cuando se juzgue como persona ausente se designará defensor de oficio.
13. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá
responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad
14. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: Ninguna actuación procesal causará erogación a quien
intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
15. INTERPRETACIÓN: El funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la
prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el
cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán
los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley.