Se crea el Instituto Nacional de Bosques, que
podrá abreviarse INAB e indistintamente como
el Instituto, para designaciones en esta ley, con
carácter de entidad estatal, autónoma,
descentralizada, con personalidad jurídica,
patrimonio propio e independencia
administrativa; es el órgano de dirección y
autoridad competente del Sector Público
Agrícola, en materia forestal.
ARTICULO 7.- Relaciones Laborales.
Las relaciones laborales de los
funcionarios, empleados y demás personal
del INAB, quedarán sujetas a lo
establecido en un Reglamento Interno de
carácter civil, y no por la Ley de Servicio
Civil.
ARTICULO 8.- Apoyo de las Municipalidades.
Las Comisiones de Medio Ambiente de
las Municipalidades con delegación
específica del Alcalde, serán las
encargadas de apoyar al Instituto
Nacional de Bosques en la aplicación de
la presente ley y su reglas.
Autoridades de Gobierno que participan en la ayuda a
erradicar loa problemas ambientales.
INAB.
ARTICULO 6.- Atribuciones.
Son atribuciones del Instituto
Nacional de Bosques, las
siguientes: