NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31/ 12/2015
Se regula la capacidad y la incapacidad (Art
54 a 62, 126 al 158 C.C menores, dementes, e
innabilitados, sordomudos)
ARTICULO 586: Codigo Civil: Son incapaces de ejercer tutela o curaduria: Los ciegos, los mudos, los dementes, aunque no esten bajo interdicción.
TIPOS DE INCAPACIDADES
Absoluta
Falta de conocimiento, ya que tiene por causa la imposibilidad de conseguir.
Relativas
Es tambien llamada civil o legal, porque es establecida por la ley para proteger a
determinadas personas
Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas
personas para ejecutar ciertos actos.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 01/01/2016
* Art 23: Toda persona humana puede ejercer por si misma sus
derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el
Código y en una sentencia judicial
Art 24: Son incapaces de ejercicio: a) las personas
por nacer b) la persona que no cuenta con la edad y
en la madurez suficiente, con alcance dispuesto en
la Selección 2da sobre "Persona menor de edad" c)
La persona declarada incapaz por sentencia judicial,
en la extensión dispuesta en esa decisión.
Persona con incapacidad. El juez puede
restringir la capacidad para determinados
actos de una persona mayor de trece
años que padece una adicción o una
alteración mental permanente o
prolongada, de suficiente gravedad,
siempre que se estime que del ejercicio de
su plena capacidad puede resultar un
daño a su persona o a sus bienes.
Art 32: El o los apoyos designados deben promover autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. por excepción, cuando la
persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de
apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador