REGULADO EN EL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y
patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del
reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas
para la ejecución de los trabajos.
El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y
períodos de reposo durante la jornada; II. Lugar y momento en que deben comenzar y
terminar las jornadas de trabajo; III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los
establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo; IV. Días y lugares de pago; V.
Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; VI.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros
auxilios; VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la
protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; VIII. Tiempo y forma en que los
trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las
medidas profilácticas que dicten las autoridades; IX. Permisos y licencias; X. Disposiciones
disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como
medida disciplinaria,
En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de
representantes de los trabajadores y del patrón; II. Si
las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas,
dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo
depositará ante el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral; III. No producirán ningún efecto legal
las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus
reglamentos, y a los contratos colectivos y
contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en
cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales
federales se subsanen las omisiones del reglamento o
se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y
demás normas de trabajo, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el procedimiento especial
colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes
de esta Ley.
RUIZ ESPINOZA JOSELIN ESTEFANIA
I. Se formulará por una comisión mixta de
representantes de los trabajadores y del patrón; II.
Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de
ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma,
lo depositará ante el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral; III. No producirán
ningún efecto legal las disposiciones contrarias a
esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos
colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o
el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de
los Tribunales federales se subsanen las omisiones
del reglamento o se revisen sus disposiciones
contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo,
de conformidad con las disposiciones contenidas
en el procedimiento especial colectivo establecido
en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.
El reglamento surtirá efectos
a partir de la fecha de su
depósito. Deberá imprimirse
y repartirse entre los
trabajadores y se fijará en los
lugares más visibles del
establecimiento.