LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE LA LUCHA DE INDEPENDENCIA Y LA PRIMERA REPÚBLICA
(FEDERAL) (1810-1836)
la historia constitucional debe “retratar” la acción recíproca continua entre el Estado y la sociedad, la
Iglesia y el Estado, y la Constitución y la administración.
En el XIX se buscó mejorar y perfeccionar la administración pública, dando de ese
modo el carácter a esa edad; esto es, reconocer la importancia de las cuestiones
concernientes a la administración, junto con las relativas a la Constitución.
Por su parte, a lo largo del siglo xix, México afrontó el desafío de dar forma al Estado, es decir, su
organización independiente, soberana y autónoma,
La administración pública del México independiente emana de dos fuentes. La primera de ellas
está integrada por las instituciones plasmadas en la Constitución de Cádiz, promulgada el 30 de
septiembre de 1813 en la ciudad de México, publicada y jurada en todas las poblaciones del
Virreinato , y derogada el 15 de septiembre del año siguiente.24 En esa Constitución se
establecieron las “Secretarías del Despacho” de Estado; Gracia y Justicia; Hacienda; Guerra y
Marina, además de las Secretarías del Despacho de la Gobernación del Reino de la Península e
Islas Adyacentes, y la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino de Ultramar. La
segunda fuente, que brota de la realidad virreinal de entonces, está conformada por las
instituciones gubernamentales creadas por la Casa de Borbón en la Nueva España. Más
puntualmente, destaca la Secretaría de Cámara del Virreinato como semilla natural de la
administración pública.
La vida política y administrativa independiente
Emana del Plan de Iguala
Monarquía Constitucional, Imperio
Tratados de Córdoa
EN 1821 nace formalmente la administración pública mexicana
1a Regencia
Iturbide la preside, se inicia un proceso de regresión y desburocratización
Msónes, Empleomanía
2a Regencia
instauración del Primer Imperio.
destaca por el recrudecimiento del conflicto entre Iturbide y el Congreso
El Primer Imperio
Influencia de dos condiciones principales. La primera es la
preeminencia de las instituciones sociales y políticas del orden
antiguo, cuya expresión conspicua es su estructura estamental.
La segunda, concordante con esas instituciones, son las ideas
dominantes subyacentes en los proyectos constitucionales
concebidas sólo bajo la modalidad monárquica. Había, pues, una
conjunción entre la sociedad estamental dominante y su proyecto
constitucional monárquico. de autoridad, cuya solución es una
dosis creciente de autoridad. Existe en México una parálisis
nacida del impedimento parlamentario al presidente de la
Regencia que recrudece la inmovilización del Estado, lo cual
produce al unísono que la sociedad tienda a ahogarse en esa
inmovilidad.
El Supremo Poder Ejecutivo
En 8 abril de 1823 el Congreso desconoce el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, anulando
no solamente la legalidad de la entronización de Iturbide, sino también los derechos de herencia.
Decreta el destierro del antiguo emperador y lo reemplaza con el Supremo Poder Ejecutivo
La Primera República Federal
Se inauguró el régimen presidencial
Proyecto de Constitución de marzo de 1824
Durante del mandato de Victoria
fueron extintas varias dependencias
administrativas descentralizadas
que se remontan al virreinato.
Con Anastacio Bustamante se funda el Banco de Avío
Trunvirato
La primera reforma liberal
El programa de trabajo de Gómez Farías y sus colaboradores fue el más radical concebido hasta entonces, porque se
propuso eliminar los soportes económicos, sociales, políticos e ideológicos de la vieja sociedad.
6 de noviembre de 1833–, por medio de la ley que suprimió la coacción civil en los votos monásticos, derogándose por
extensión las leyes civiles que imponían cualquier coacción, directa o indirecta, para su cumplimiento.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
MÉXICO DURANTE LA SEGUNDA
REPÚBLICA (UNITARIA) (1836-1854)
Las Siete leyes constitucionales de 1836
La transición al centralismo tiene como telón de fondo las luchas entre el partido del progreso y el de
retroceso.
El 16 de julio de 1835 el presidente Barragán solicita al Congreso que tome en cuenta la solicitud de los
pueblos para establecer el régimen unitario
Así, el 15 de diciembre de 1835 se expiden las Bases Constitucionales, de las que destacan el sistema de
gobierno republicano, representativo y popular; la división del “supremo poder nacional” en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y se señala la necesidad de establecer un “arbitrio” para que ninguno de los tres pueda
traspasar los límites de sus funciones. En lo que se refiere al Poder Ejecutivo señala que reside en un
presidente de elección popular indirecta y periódica. Divide el territorio nacional en departamentos y juntas
departamentales; además, se sujeta a los gobernadores al Ejecutivo supremo de la nación.
El poder tenía que residir en el poder conservador, órgano de las clases privilegiadas.
Proyecto de reforma de 1840
Se continuaba con la institución del Consejo de Gobierno, integrado por trece consejeros, dos eclesiásticos, dos militares y los nueve restantes de las demás clases de
la sociedad. Su elección era a través de una terna por departamentos que proponía el Senado al Presidente de la República, quien elegía libremente al designado.
Para el 18 de octubre de ese año se emite la circular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gobernación
a través de la cual “se comunica que a los negocios de lo exterior quedan agregados desde esta fecha los de
gobernación, a cuya lista se acompaña”. Así, el Ministerio ahora se denomina de Relaciones Exteriores y
Gobernación, y se le agregan, entre otras, el despacho de las materias siguientes: Congreso Nacional,
Consejo de Gobierno, gobierno de los Departamentos, juntas departamentales, ayuntamientos y arbitrios
municipales, estadística, tranquilidad pública, infracciones de Constitución, policía de seguridad,
naturalización de extranjeros, etcétera.
Proyectos constitucionales de 1842
Del primer Proyecto de Constitución
destaca, para el análisis de la
administración pública, el título IV “Del
Supremo Poder Ejecutivo”, donde se
establecía que el ejercicio del
Supremo Poder Ejecutivo se deposita
en un magistrado denominado
presidente de la República, que
duraría cinco años en su cargo.
Para el 26 de
octubre de 1842,
momento en que
era presidente
Antonio López de
Santa Anna,
aparece el
Decreto del
Gobierno que
establece una
Dirección General
de Instrucción
Primaria que se
Confía a la
Compañía
Lancasteriana.
El 2 de diciembre de 1842, durante la
presidencia de Nicolás Bravo, se
emitió el “Decreto del Gobierno a través
del cual se establece una Dirección de
Industria Nacional”, sustentado en el
artículo 7o. de las Bases de Tacubaya
y el contenido del Decreto del Gobierno
del 15 de noviembre de 1841, a través
del cual se organizaron las juntas de
fomento y tribunales mercantiles. La
Dirección de Industria estaba integrada
por un director, un vicedirector, tres
diputados y cuatro suplentes, electos
por las juntas departamentales de
industria y comercio.
Las bases orgánicas de 1843
Con Nicolás Bravo se forma la junta de 80 notables
para elaborar las bases constitucionales
Las Bases de Organización Política
de la República Mexicana se
sancionaron el 12 de junio de 1843, y
se publicaron el 13 de ese mes y
año. Este documento
constitucional estuvo vigente cuatro
años. De este documento
constitucional destaca que el
Supremo Poder Ejecutivo se
deposita en un magistrado llamado
presidente de la República, al que se
asigna la jefatura de la
administración pública general de la
República, y se le encomienda el
orden y tranquilidad en lo interior y la
seguridad en lo exterior
De tal manera que en 1843 la
administración central sufre el primer
cambio significativo aunque aún vinculada
al principio de las “cuatro causas”.
El Acta de Reformas de 1847
El 20 de
septiembre de
1846 se expide
el Decreto del
Gobierno para
Establecer el
Consejo de
Estado,
integrado por 13
individuos,
como cuerpo
consultivo para
los asuntos
graves y de
difícil
resolución, y
proveer a las
faltas del
encargado del
mando supremo
de la nación,
que en el caso
del Decreto que
nos ocupa, la
suplencia del
Ejecutivo
Federal recaía
en el presidente
del Consejo
El Acta de Reformas elimina el cargo
de vicepresidente de la República y
establece la obligación de los
ministros a responder por las
infracciones a la ley.131 En lo que se
refiere a los demás aspectos de la
administración pública no existe
prevención expresa.
El Plan de Ayutla y sus reformas
El 14 de junio de 1848 se emite la Ley que prohíbe al gobierno disponer
de los doce millones de pesos que deberán entregar los Estados
Unidos del Norte, y que contiene otras medidas económicas y de arreglo
de la Hacienda Pública. En ese documento se facultaba al gobierno
para suprimir las oficinas de la Federación que estimara necesarias;
para reformar la planta de las que permanezcan, y para remover
libremente a los empleados de Hacienda.
Además, el Reglamento establecía que los
ministerios debían presentar el 15 de cada mes el
presupuesto del mes siguiente para su revisión; el
cual pagaba la Tesorería general acatando las
órdenes de cada secretario.
Se destaca también, el 31 de enero de 1851, que, la
Secretaría de Estado y despacho de Hacienda emite el
Reglamento sobre Presupuestos Ministeriales, donde
se establece que sólo se pagará lo establecido en el
presupuesto y se instituyen los libros de "debe" y
"hacer" para cada ministerio
Hay una distinción entre
ordenador y pagador en el
ejercicio presupuestal, la
primera responsabilidad
corresponde al ministro y la
segunda al comisario,
pagador o distribuidor.
El 10 de junio de 1851 se emite la Orden del
Ministerio de Hacienda a través del cual se
establece una Junta Consultiva de Hacienda
En lo que se refiere a los empleados, el 21 de mayo de 1852 aparece la Ley por la que se
declaran amovibles los empleados que se nombren en lo sucesivo, en la que se establece
la facultad del gobierno de remover a voluntad a los empleados nombrados para servir en
cualquiera de las plazas comprendidas en las plantas de oficinas de la Federación a partir
de la publicación de la Ley; además, se otorgan facultades al gobierno para suprimir oficinas
innecesarias y para reformar la planta de las que permanezcan
Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución, del 23 de abril
de 1853, con lo que se inició la centralización de los poderes y rentas.
En las Bases de 1853 destaca la existencia de cinco ministerios: de Relaciones Exteriores;
Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; Fomento,
Colonización, Industria y Comercio; Guerra y Marina, y Hacienda. Como consecuencia de la
creación de este ministerio, se suprimen las direcciones de industria y colonización, y las de los
demás ministerios que se ocuparan de los asuntos asignados al nuevo ministerio
El 12 de mayo de 1853 se emite el Decreto a través del cual se establece la Secretaría de
Estado y de Gobernación, a la que se encomiendan los negocios relacionados con el
Consejo de Estado, gobierno interior, policía de seguridad, montepíos, cárceles,
penitenciarías y establecimientos de corrección, libertad de imprenta, etcétera. Además,
se modificaba la denominación de las secretarías para quedar: de Relaciones Exteriores;
de Gobernación; de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; de Fomento,
Colonización, Industria y Comercio; de Guerra y Marina; de Hacienda y Crédito Público.
El 25 de mayo de 1853 se emite la
Ley para el Arreglo de lo Contencioso
Administrativo, en la que se excluye
del conocimiento de la autoridad
judicial las cuestiones
administrativas, entre las que se
encuentran: obras públicas, ajustes
públicos y contratos celebrados por la
administración; las rentas nacionales;
los actos administrativos en las
materias de policía, agricultura,
comercio e industria cuando se
vinculen con el interés general; la
inteligencia, explicación y aplicación
de los actos administrativos; y su
ejecución y cumplimiento cuando no
sea necesaria la aplicación del
derecho civil; además, se crea un
Consejo de Estado con una sección
de lo contencioso administrativo.
Además, ese mismo día y año se
expide el Reglamento de esta Ley.
El 17 de junio de 1853 se expide el Reglamento del
Consejo de Estado, que se integra por veintiún individuos
nombrados por el gobierno, con funciones de preparar y
redactar los proyectos de ley y los reglamentos
administrativos; dar dictamen sobre los negocios del
gobierno, y conocer del contencioso administrativo.
los ministerios vuelven a recibir el nombre de
secretarías y la estructura administrativa
aumenta y diferencia aún más sus funciones
el 15 de mayo de 1856 aparecerá el
Estatuto Orgánico Provisional de la
República Mexicana, que en su sección
sexta se ocupará del gobierno general; los
ministerios decreta la continuación de los
de Relaciones Exteriores, Gobernación,
Justicia, Fomento, Guerra y Hacienda.
Todavía más la administración pública
mexicana es, de hecho, una clara
estructura de naturaleza política.72
De ahí la necesidad de
ubicar sus procesos
políticos y administrativos
en los contextos históricos
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DURANTE LA
TERCERA REPÚBLICA
(FEDERAL LIBERAL)
(1855-1910)
La Constitución de 1857 y sus reformas
Estableció la forma federal del
Estado mexicano, con gobierno
republicano, con soberanía popular
y democracia representativa
Reaparecieron el Distrito Federal, los estados de la República y las correspondientes administraciones
públicas locales
Se facultó al presidente de la República a nombrar libremente a los titulares de las dependencias de la administración
pública, o sea, a los secretarios de Estado, así como a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda
El titular del órgano administrativo superior está dotado del poder para resolver conflictos de competencia, consistente
en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto
determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo
Retomó, del artículo 118 de la de 1824, la figura del refrendo, consistente en que todos los reglamentos, decretos y
órdenes del presidente, deberían ir firmados por el secretario del despacho del ramo, a que el asunto correspondiera,
requisito sin el cual no serían obedecidos.
En su artículo 79 decía: “En las faltas temporales del presidente de la República, y en la absoluta, mientras se
presenta el nuevo electo entrará a ejercer el poder, el presidente de la Suprema Corte de Justicia”.
Las Leyes de Reforma
Nacionalización de bienes eclesiásticos
El 7 de julio de 1859 se manifestó,
y 5 días después se aprobó: a
separación de la Iglesia y del
Estado; se suprimió la intolerancia
religiosa y las órdenes de
religiosos; se prohibió la fundación
de nuevas órdenes religiosas y el
uso de hábitos de las suprimidas;
se clausuraron los noviciados de
monjas y se establecieron penas
hasta de cuatro años de presidio
para los infractores.
Ocupación de bienes eclesiásticos
Como complemento de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos
expedida el día anterior, el 13 de julio de 1859 se dictó el Ordenamiento de
Ocupación de Bienes Eclesiásticos, en el que se reguló en detalle el
procedimiento y forma de ocupación, avalúo y venta de los bienes
nacionalizados
Matrimonio civil
el 23 de julio de 1859, al decretarse la Ley del
Matrimonio Civil, que retiró al sacramento del
matrimonio la generación de efectos civiles.
Registro Civil
Ley Orgánica del Registro Civil, que reivindicó para el Estado mexicano la
función pública registral y determinó la separación tajante de la iglesia y el
Estado
Secularización de cementerios
Libertad de cultos
Hospitales y beneficencia
Extinción de
comunidades
religiosas
Estatuto Provisional del Segundo Imperio
control remoto de
Maximiliano,
estableció el
Consejo de
Ministros.
Se puso a la cabeza de la administración
pública, la Casa Imperial y los ministerios de
Estado; Negocios extranjeros; Fomento,
Colonización, Industria y Comercio; Guerra y
Marina; Justicia; Gobernación; Instrucción
Pública y Cultura, y Hacienda.
La reforma
administrativa
juarista
seguridad jurídica.
Gobierno de Porfirio Díaz
En Planes de la
Noria y de Tuxtepec,
respectivamente, se
enarboló la bandera
de la no reelección
del presidente de la
República
La administración pública federal se
estructuró con base en seis secretarías:
Relaciones Exteriores, Gobernación,
Justicia, Fomento, Guerra y Marina, y
Hacienda, a las que en 1895 se agregó la de
Comunicaciones y Obras Públicas, y en
1905, la de Instrucción Pública y Bellas
Artes.
"Durante la prolongada dictadura del general Porfirio
Díaz se advierte un evidente retroceso del Estado
frente a los particulares, en especial los extranjeros,
en aras supuestamente de la modernidad; así, por
ejemplo, se renunció al dominio eminente o potestad
soberana del Estado": Diputaciones de minería.