En un principio, el derecho indígena es el conjunto de disposiciones que sirvieron para regular las
relaciones entre los habitantes del Anáhuac, antes del descubrimiento de América y que por la
conquista dejaron de ser observadas, ante la obligación de obedecer las normas de Derecho Indiano
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que:
Los pueblos indígenas forman
partes de la nación mexicana
Existe una composición pluricultural en
nuestra nación, ante el reconocimiento de
la cultura indígena
Que se protegerá y promoverá el
desarrollo de las lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas específicas
de la organización social indígena
Se garantiza el efectivo acceso a los pueblos
indígenas, a la jurisdicción del Estado.
En los juicios y procedimientos agrarios, en que los indígenas y los pueblos
sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbre jurídicas, para
que las resoluciones se dicten respetando dichas costumbres y prácticas
El artículo 2º constitucional establece un marco general para el desarrollo de órganos de
representación de las comunidades indígenas, reconociéndoles sus derechos a la autonomía
y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario y el
acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas
Precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas,
especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y
recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a
determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena
tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos; asimismo,
se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la
adopción de políticas públicas, especialmente en las específicas para impulsar
el desarrollo de las comunidades indígenas, y en la formulación del Plan
Nacional de Desarrollo, así como propiciar su participación política por medio
de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.