EL DERECHO PROBATORIO

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MAPA CONCEPTUAL - LA PRUEBA DERECHO PROBATORIO I PROF. LAURA GUZMAN
LUISBEL SILVA
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EL DERECHO PROBATORIO
  1. LA PRUEBA
    1. La prueba, es el medio y la forma que oportunamente ofrecido, admitido, recibido, debatido y evaluado en la etapa del juicio oral, será el elemento lógico que permita dar sentido a la sentencia dictada por el juez.
      1. DEVIS ECHANDIA la define como el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.
    2. El Derecho Probatorio es una rama del derecho que regula todo lo referente a la búsqueda de los medios que conlleven a la verdad de aquellos, hechos que sean circunstanciales en el procedimiento instrumental legal, pues todo hecho deja algún rastro.
      1. BASES LEGALES
        1. Articulo 397 del Código Procesal Civil, que hace referencia a la libertad "Probatoria" y dicta lo siguiente:
          1. "Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes".
          2. Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al debido proceso:
            1. "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa".
          3. EXcepciones:
            1. Cuando el proceso se discute la existencia o inexistencia de la ley.
              1. Si se trata de verificar la existencia y vigencia de alguna norma jurídica, el juez tiene el deber de investigar de oficio el derecho aplicable.
                1. En caso que los usos y costumbre alegados sean negociados pro la contraparte.
                  1. Si es contradicha por la parte, el juez debe aceptar su verificación e incluso en caso de dudas podrá inquirirla de oficio.
                    1. Si las partes exigen la aplicación del derecho extranjero, es necesario probarse la existencia y su aplicabilidad en el caso concreto.
                    2. CARACTERISTICAS
                      1. Estudia y regula las pruebas en todo el proceso
                        1. Aplica en cualquier estado y grado de la causa
                          1. Comprende entre la promoción y evacuación de la prueba
                            1. Es Alegatoria, Probatoria y decisoria.
                          2. Los Sistemas para acceder al conocimiento de la Prueba, se entiende entonces como oportunidad dada en el juicio oral y público, salvo las excepciones que establece la anticipación de la prueba.
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