Los comprobantes de venta son documentos autorizados
previamente por el SRI.la falta de emisión o entrega de
documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa
de estos, constituyen casos de defraudación que serán
sancionados de acuerdo con el Código Tributario.
Vigencia
La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y
documentos complementarios, se encuentra condicionada a un tiempo de
vigencia, dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente.
El contribuyente debe mantener en archivo los comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios durante 7 años.
Plazos
Si el contribuyente se encuentra al día en el
cumplimiento de sus obligaciones, se concederá la
autorización por un año. Si tiene obligaciones
pendientes, por una sola vez, se concede autorización
por tres meses, plazo en el cual el contribuyente
deberá imprescindiblemente regularizar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Documentos Complementarios
Otros documentos complementarios que
acreditan transacciones para efectos tributarios
• Notas de crédito. • Notas de débito.
• Guías de remisión.
¿Cuándo se emiten?
Todos los contribuyentes, al realizar transferencias de bienes y prestaciones de servicios gravados con
IVA de tarifa 0 % o 12 %, deberán emitir comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas
Internas. Previamente deberán obtener su número de RUC. Recibir los comprobantes emitidos
también es una obligación ciudadana.
Tipos
Son comprobantes de venta válidos únicamente los siguientes:
• Facturas.
• Notas de venta - RISE.
• Tiquetes de máquinas registradoras.
• Boletos o entradas a espectáculos públicos.
• Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.
• Todos los documentos referidos en el Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios