FORMAS EN QUE SE PUEDE
ACREDITARLA PERSONALIDAD EN
UNPROCEDIMIENTO LABORAL
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de
persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o
carta poder firmada por el otorgante y ante dos
testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes,
sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser
abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o
personas que cuenten con carta de pasante vigente
expedida por la autoridad competente para ejercer dicha
profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír
notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán
comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de
persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante
testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos
testigos, previa comprobación de que quien le otorga el
poder está legalmente autorizado para ello
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su
personalidad con la certificación que les extienda la autoridad
registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la
directiva del sindicato. También podrán comparecer por
conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá
ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
La personalidad de los representantes de los trabajadores sea
acreditada dentro del escrito de demanda cuando en el, sea el propio
trabajador quien suscribe y señale