Auge del comercio en el siglo XIX, como necesidad de ampliar la actividad comercial así como su estabilidad y duración conservando su
autonomia.
Función económica
Reciproca colaboración entre comerciantes para lograr el
propósito del cotrato
REGULACIÓN
Artículo 1317 a 1331 C.Cio
Características
1. Contrato celebrado entre
empresarios mercantiles y que se
caracteriza por su autonomía.
2. Debe conservar cierta duración
y estabilidad en el tiempo
A diferencia de
CORRETAJE: actividad de
forma esporádica y
transitoria.
MEDIACIÓN: cada
acto es una nueva
obligación
3. Busca la explotación o
promoción del negocio de un
ramo y en una zona nacional
determinada
Encargo: gestión
de intereses
ajenos
Actividad
Principal: Promoción.
Ser
mandatario o
representante
Fabricación o
distribución de uno o
varios productos
Obrar por
cuenta ajena
Comprende
Exclusividad
de agencia
mercantil
A favor del agente, a
no ser de
estipulación a favor
del empresario.
Dentro del
territorio
nacional
Término de
10 años
aunque no
es
imperativo
Inscripción en el registro mercantil
Oponible
frente a
terceros
Sino hay
representación,
la agencia
permanecerá
oculta y frente a
terceros actuará
a nombre
propio pero a
cuenta ajena.
Se aplicará ley
colombiana para
aquellas agencias
que se ejecuten en el
país, sin importar
donde fueron
celebrados. Y todo
pacto en contrario se
considerará ineficaz,
tanto de normas
sustanciales como
procesales.
JURISPRUDENCIA
No todo el que
distribuye es
agente, pero
quien lo hace
mediante
encargo de
promover o
explotar
negocios si lo
es, sin
necesidad de
que sea expreso
sino incluso a
través de
agencia de
hecho.
Críticas
Desconoce la
facultad
otorgada por
el art. 1817
del C. de Cio,
que permite
al agente
distribuir o
fabricar
productos
Lo esencial no es
de quien son los
productos sino la
conquista del
mercado por
parte del agente
y por los
productos de un
empresario.
PRESTACIONES
Artículo
1324 C. Cio.
Surge desde
El momento de terminación del contrato
Cesantia comercial
Indemnización
Por
rompimiento
unilateral del
contrato sin
justa causa o
por dar lugar
a la
terminación
por justa
causa para el
agente
¿Renunciable o
irrenunciable?
Según la doctrina
Renunciable
Porque
Tiene carácter
dispositivo-supletivo,
pues implica intereses
patrimoniales
particulares en
función de un negocio
jurídico en el que
prima la libertad de
las partes. Además, de
no acarrear un interés
público y que por
tratarse de
remuneración, es
renunciable
Irrenunciable
Porque
Involucra intereses
generales de todos los
agentes y por tanto
imperativa, ya que
protege los intereses del
comercio y del trabajo.
Busca proteger un
gremio además de evitar
el fraude laboral y por
tanto, al ser de orden
público, de pactarse algo
en contrario será
sancionado con nulidad
absoluta.
Corte Suprema de Justicia.
Irrenunciable
antes de
celebrarse el
contrato y
durante su
ejecución, más se
convierte en
renunciable una
ve terminado
pues se incorpora
al patrimonio del
agente-
Jaime
Arrubla
Paucar
Considera que
Cesantia
comercial
Renunciable
Prestación
indemnizatoría
Irrenunciable,
pues es efecto
propio de la
responsabilidad
contractual, por
incumplimiento
al deber de
buena fe.
Derecho de
retención y
privilegio
Sobre los
bienes o valores
del empresario
que tenga en su
poder mientras
le sea pagada la
indemnización
Prescripción
en 5 años
desde el
momento
en que el
derecho se
haga
exigible.
AGENCIA MERCANTIL DE
HECHO
Se da cuando
Un comerciante sin haber recibido encargo para la conquista de un
mercado para unos determinados productos o marcas, emprende
atomaticamente la tarea de promocionarlos y acreditarlos consiguiendo
el fin propuesto.
Elementos
Es en
beneficio
ajeno
No hay encargo
No hay
representación
Es independiente
Art. 1331 C. de Cio.
¿Qué normas le
son aplicables?
La
reumneración
solamente es
al margen que
le permite el
negocio que el
mismo agente
de hecho se
ha trazado.
No hay
exclusividad
Aplica la prestación
final y eventual
indemnización.