La madre, quien solicita la medida cautelar por ser
víctima de violencia intrafamiliar, debe ser informada
sobre su derecho a denunciar cualquier tipo de abuso o
maltrato por parte del padre de su hija, en la Comisaría
de Familia, con apoyo de la Policía Nacional, dando paso
a las medidas pertinentes, como una orden de
alejamiento de ser necesario y el desacato a esta orden
dará paso a las consecuencias legales contra el agresor.
Además para iniciar el proceso de investigación y
separación de su pareja, debe ser remitida a la Comisaría
de familia local, como dependencia facultada del
Instituto de Bienestar Familiar, donde se asignará una
cita de conciliación con el padre de su hija, para definir la
custodia de su hijo de dos meses, así como una cuota de
alimentos por parte del padre que ceda la custodia.
Si el acusado es empleado. En caso de no haber una
conciliación con el padre de su hijo, o bien éste incurra
en incumplimiento del acuerdo, se debe remitir el
proceso al Juzgado de familia, donde el Juez notificara
al demandado dentro de un “Proceso Ejecutivo de
Alimentos”, para dar paso a su derecho a la defensa,
donde deberá argumentar con pruebas si la acusación
es falsa, o bien acatar la orden del juez sobre la medida
de aseguramiento, para que sea descontado de su
nómina laboral, el valor correspondiente a la deuda
actual y es posible con la solicitud de la parte
demandante lograr que siga siendo por este medio la
garantía de la cuota de alimentos para el menor, donde
cada mes podrá su madre reclamar el Titulo
correspondiente a la cuota, para ser retirado en el
Banco Agrario por medio de un retiro por caja.
Si el acusado trabaja independiente o se encuentra
desempleado, este proceso, debe pasar de la comisaria
de Familia a la Fiscalía General de la Nación, donde
también se citaran las partes, para tratar de llegar a un
acuerdo, dejando abierta y clara la posibilidad en este
caso a la madre de poder denunciarlo en el momento
que crea necesario por: “Inasistencia Alimentaria” LEY
No. 1542 DE 5 DE JULIO DEL 2.012 "POR LA CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 906 DE
2004, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL."
Annotations:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las
autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los
artículos 229 y 233 del Código Penal. Artículo 2°. Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones:
violencia intrafamiliar Ce. P. Artículo 229); e inasistencia alimentaria (e. P. artículo 233). En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
Se debe informar a la solicitante, la madre del menor
en este caso, en cuanto a la separación legal o
divorcio, ya sea de existir una unión marital de hecho
o un matrimonio civil, que tiene derecho a iniciar el
proceso con la asesoría de un abogado
En caso de no tener recursos para contratar los servicios
de uno particular, podrá solicitar este recurso en la
Personería Municipal correspondiente a su lugar de
residencia o en los Consultorios Jurídicos de las
Universidades que tienen el programa de Derecho,
donde estudiantes guiados por docentes, prestan este
servicio gratuito dentro de los procesos que requieren
actuación legal.
Dentro de este proceso de divorcio y/o separación se debe
definir: patria y potestad sobre el menor, custodia y
cuidados, régimen de visitas, cuota alimentaria, para el
menor y la madre de ser solicitada, así como la liquidación
de la sociedad conyugal y liquidación de bienes.
Cabe resaltar que dentro del actuar ético y profesional del
Psicólogo jurídico que el resultado de la evaluación, resumido
y estructurado en el informe pericial, debe constituir un
instrumento que ayude en el proceso de toma de decisiones de
los órganos judiciales correspondientes, estableciendo para
ello la capacidad y, en su caso, los distintos grados de
competencia de los padres para ejercer la custodia de los hijos
menores.
Annotations:
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:
http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf
Debe prevalecer durante todo el proceso de peritaje el interés
superior de los menores, y regirse por los principios éticos y
los fundamentos científicos actualizados de la profesión. Por
tanto, el punto de partida de la valoración profesional debe ser
el de considerar que ambos padres son idóneos para ejercer la
guarda de los hijos menores. Desde este planteamiento, la
misión del profesional tendría que consistir en demostrar,
mediante la evaluación psicológica, en qué medida se cumple
esta condición.
Annotations:
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:
http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf
La misión del psicólogo en los informes de valoración de la
idoneidad de los padres separados para el ejercicio de la
custodia de los hijos es: Evaluar mediante procedimientos,
técnicas e instrumentos válidos y fiables propios de la
Psicología la capacidad y competencia personal de los padres
para ejercer adecuadamente la custodia de los hijos menores
de edad, considerando tanto las variables individuales
relevantes, como aquellas otras relacionadas con la propia
dinámica familiar y con los contextos en los que se
desenvuelve.
Annotations:
Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Abril 2.009. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS PERICIALES SOBRE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DE MENORES. Tomado de:
http://www.infocoponline.es/pdf/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_abril2009.pdf