establecer las condiciones
esenciales que se deben
cumplir para la apertura y
funcionamiento de las tiendas
naturistas, los productos que
en dichos establecimientos se
pueden vender, así como las
disposiciones para su
vigilancia y control sanitario
Ambito de aplicacion
las tiendas naturistas que, a
partir de la fecha de su
entrada en vigencia, inicien
actividades y a las que, con
anterioridad a la fecha de
expedición de la misma, se
encuentren en
funcionamiento
Procedimiento para la
recepción de los
productos adquiridos por
las tiendas naturistas
Revisar el contenido de las etiquetas
así: Nombre del producto, fechas de
fabricación y vencimiento, número
de lote y registro sanitario cuando
así se requiera.
b) Para el caso de los
productos que vienen en
envases de vidrio a través del
cual se pueda observar el
contenido del producto, revisar
si no tiene cambio en su
apariencia física, conserva su
color y no presenta
precipitaciones.
c) Los envases se deben
examinar cuidadosamente,
revisando que no hayan sido
abiertos, que no presenten
posibles contaminaciones,
alteraciones, daños o cualquier
otro aspecto externo.
d) Cualquier irregularidad debe ser
comunicada al proveedor o distribuidor o a
la entidad sanitaria que concedió la apertura
y funcionamiento del establecimiento en el
caso de no encontrar solución con el
proveedor o distribuidor.