La incompatibilidad de la legislación
nacional con los estándares
interamericanos en materia de
libertad de expresión
La incompatibilidad de la legislación vigente
con el sistema democrático y republicano de
gobierno
El chilling effect (efecto disuasivo o
inhibidor) de los procesos penales sobre el
debate público y el peligro de autocensura.
Los proyectos de reforma al código penal se dieron en el marco de los
procesos de solución amistosa en los casos Verbitsky, Acher y Sanz y en el
caso Kimel.48 A pesar de no haberse logrado la reforma en dichas instancias,
las iniciativas surgieron como herramientas de negociación del Estado
durante esos procesos y posteriormente a lo largo del litigio internacional
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas
con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con
multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por
la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su
cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y
2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el
ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el
acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus
manifestaciones son ciertas.
Modificó los artículos 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116 y 117 del
Código Penal y derogó el 112 e incorporaron el 117 bis. La
reforma eliminó la pena de prisión en casos de calumnias e
injurias (aún persisten las multas económicas) y agregó en los
artículos 109, 110, 111 y 113 que no se considerarán delitos las
“expresiones referidas a asuntos de interés público o las que
no sean asertivas”.
Se eximió de responsabilidad a quien reproduzca información (en tanto ésta
sea fiel y debidamente atribuida) y al que se retractase públicamente sin
asumir culpa.
Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio; (…) publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
Art. 32: prohíbe al Congreso federal el dictado de leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal