ICA Res 3823 - 2013

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ICA Res 3823 - 2013
  1. CAPITULO I OBJETIVO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
    1. OBJETO
      1. Requisitos para el reconocimiento por el ICA de los lab. de ensayo/prueba y/o diagnostico del sector agropecuario
      2. AMBITO DE APLICACION
        1. Personas naturales o juridicas que realicen actividades de ensayo/prueba , ensayo/prueba de organismos geneticamente modificados
          1. veterinario, fitosanitaria, agricola, residuos de plaguicidas, contaminantes y medt. veterinarios
        2. DEFINICIONES
          1. Acreditacion, auditoria, contaminante, diagnostico, ensayo/prueba, insumo agricola, insumo veterinario, item de ensayo,Lab. autorizado, Lab.reconocido, muestra oficial, material de propagacion, registro de Lab. ante el ICA, Residuo de medt. veterinario, residuo de plaguicida, semilla
        3. CAPITULO II: Lab. reconocido, requisitos, expedicion del registro, modificacion, cancelacion y obligaciones
          1. RECONOCIMIENTO
            1. Todo laboratorio que realice las actividades aqui desctritas anteriormente debera tener un registro que le permite ser reconocido ante el ICA adjuntando la informacion y documentos de conformidad con la presente resolucion.
            2. REQUISITOS
              1. Solicitud escrita firmada por el representante legal, certificado de existencia, implementada norma internacional ISO/IEC, soporte de programa de bioseguridad, planos de las instalaciones, concepto sanitario favorable del Min. de salud y proteccion social, comprobante de pago ICA
              2. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL REGISTRO
                1. Radicar la solicitud en el ICA, revisar la informacion y documentos relacionados, auditoria realizada por el ICA y segun los resultados del informe de la auditoria ell laboratorio ejercera o no dicha actividad.
                2. MODIFICACIONES
                  1. El laboratorio tiene 10 dias habiles para presentar situaciones como :
                    1. Cambio de: representante legal, portafolio de servicios, de domicilio, de razon social, apeertura de nueva sede
                  2. CANCELACION
                    1. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolucion el laboratorio no podra ejercer las actividades anteriormente descritas
                    2. OBLIGACIONES
                      1. instalaciones independientes, vigencia de procedimientos, reportar incumplimientos al ICA, asistencia a cursos y reuniones,utilización de métodos analíticos, resultados claros y exactos, suministrar la información estaditíca al ICA, cumplir con las disposiciones legales.
                    3. CAPITULO III LABORATORIOS AUTORIZADOS. CONVOCATORIA, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
                      1. CONVOCATORIA
                        1. El ICA mediante convocatoria publica invita a los Lab. reconocidos a participar en los procesos de autorización.
                        2. OBLIGACIONES
                          1. Cumplir con las obligaciones del capitulo II y presentar los informes mensuales al ICA
                          2. REQUISITOS
                            1. Identificación numérica y fecha de resolución ICA, resultados de ensayos de aptitud, presentar el certifiado de acreditación vigente.
                          3. CAPITULO IV DE LA RED DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LAB. DE ENSAYO/ PRUEBA Y/O DIAGNOSTICO
                            1. MIEMBROS
                              1. Lab. del ICA, Lab. autorizados y Lab. de ensayo/prueba y/o diagnostico
                              2. LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES
                                1. Preservación y mejora continua del Sist. de gestión de calidad, equivalencia de metodologías capacidad técnico- científica, participación de ensayos de aptitud y programas de capacitación.
                              3. CAPITULO V CONTROL OFICIAL Y OTRAS DISPOSICIONES
                                1. CONTROL OFICIAL
                                  1. El ICA se encarga de inspección, vigilancia y control de las cuales se levantan actas.
                                  2. SANCIONES
                                    1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
                                    2. VIGENCIA
                                      1. Rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial
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