LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
  1. El derecho tributario proviene del derecho público, y proyecta soluciones para un mayor bienestar social mediante el recaudo de tributos, por eso los principios son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.” Y estos derechos fundamentales están preferentemente en, por ejemplo, el derecho a la propiedad privada y a la riqueza, porque como se sabe, los tributos son una afectación a la riqueza de las personas.
    1. 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
      1. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Es éste principio un método de razonabilidad, de tal manera que si mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues también mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder
      2. 2.- PRINCIPIO DE JUSTICIA
        1. Este principio asegura la vida del Estado, pero no asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costa de nuestra propia vida no es algo que está dentro de lo conveniente para la sociedad. La justicia ha sido un fundamento un poco oscuro, difícil de aprehender, de manejar, por eso primero habría que determinar qué es lo que constituye algo justo, y justo en referencia a qué.
        2. 3.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD:
          1. El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de solución a tipos semejantes de problemas, La igualdad jurídica implica la desigualdad contributiva, a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor. La igualdad jurídica significa que todos somos iguales, solo por ficción, sólo como método para poder armar un esquema de organización social. Lo que el principio de uniformidad pretende –en el Derecho Tributario- es determinar por intermedio de la igualdad jurídica cierta uniformidad en el pago, en el tributo.
          2. 4.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
            1. Funciona con determinados criterios de uniformización, que normalmente están contenidos en circulares y órdenes internas que no constituyen normas jurídicas formales pero que actúan como tales, Estas circulares u órdenes internas de la administración de materia tributaria, tratan de la determinación del contribuyente, de la afectación a la riqueza de los contribuyentes. La publicidad cumple la función de ser un mecanismo de garantía de los derechos; y sólo mediante él se hace legítima una norma.
            2. 5.- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
              1. El deber es general, para con la sociedad, que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado, como dice Juan Bautista Alberti, quien escribe hablando del Tesoro Público: “...En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, denigrado el país”.
              2. 6.- PRINCIPIO DE CERTEZA
                1. Este principio viene de Adam Smith, “la certeza en la norma tributaria es un principio muy antiguo preconizado por Adam Smith en 1767, al exponer las clásicas máximas sobre la tributación.”; “establecer el impuesto con certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras en su enunciado, claras al señalar el objeto de la imposición, el sujeto pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la tasa, etc.”
                2. 7.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LA RECAUDACIÓN
                  1. El Estado no puede imponer a diestra y siniestra cualquier tributo, basado en su potestad tributaria, sino que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones específicas, es decir a la finalidad de la propia tributación fiscal: la de financiamiento. o. Este debería ser el límite, el financiamiento del Estado para los gastos propios de su función y existencia. Ir más allá de estos gastos sería incurrir en lo arbitrario.
                  2. 8.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
                    1. Para Marcial Rubio Correa este principio de la Igualdad se define como “la aplicación de los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según se establezca en la ley”. La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc
                      1. El principio de legalidad consiste primordialmente en que un tributo que sea exigido por el estado debe estar expresamente consagrado en una ley. Este principio es el resultado de la combinación entre dos principios: que consiste en la necesidad de una ley formal en materia tributaria y que exige el consentimiento del pueblo através de sus representantes para la validez de los impuestos.
                      2. 9.- PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
                        1. Garantiza que el estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma porque si se hace se estaría reteniendo o quitando la propiedad de un bien sin pagar un precio a cambio. Rubio Correa, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Editorial DESCO. Pp. 98.
                          1. En este principio se destaca que el patrimonio es una conexión directa de la vida del ser humano, y de su superación y que la riqueza no es sólo un lujo, sino una determinación de las posibilidades de vida.
                            1. No puede atentarse contra la posibilidad de vida del contribuyente, porque la propiedad es riqueza, pero esta riqueza tiene su referente en las posibilidades, o potenciamiento de la vida del ser humano. Cuando se tutela el patrimonio se tutela también la transferencia de esta, el valor del mismo.
                              1. Este principio puede definirse como una garantía contra el atentado a las posibilidades económicas del contribuyente. Es decir, cuando el tributo excede a las posibilidades económicas del contribuyente se produce un fenómeno confiscatorio – aclara Luis Hernández Berenguel.
                              2. 10.- PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
                                1. Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas por la capacidad de generar rentas y no por lo social o cultural.
                                  1. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus rentas y Esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la imposición tributaria.
                                    1. Varios autores definen este principio o la capacidad tributaria como Jarach “la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular”. Para Pedro Flores la “aptitud para pagar tributos, que reposa en el patrimonio o riqueza propia del contribuyente”. Flores Polo, Pedro. Derecho Financiero y Tributario peruano. Ediciones Justo Valenzuela V. E.I.R.L. Pp. 309.
                                    2. 11.- PRINCIPIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
                                      1. Este principio alude a la protección o tutela de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del Estado, que por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales de la persona.
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