LEY 299/1996

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Constitución política de Colombia
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LEY 299/1996
  1. Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.
    1. Se divide en 17 artículos
      1. ARTÍCULO 1
        1. Flora colombiana
          1. Conservación, protección, propagación, investigación, conocimiento y uso sostenible de recursos
        2. ARTÍCULO 2
          1. Jardines botánicos
            1. Como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidas, pueden manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas
              1. Deben ejecutarse programas permanentes de investigación básica y aplicada
            2. ARTÍCULO 3
              1. Participación estatal
                1. Creación, organización, promoción y fortalecimiento de los jardines botánicos
              2. ARTÍCULO 4
                1. Licencia de funcionamiento
                  1. Permiso expedido por Autoridad Ambiental para Jardines Botánicos
                2. ARTÍCULO 5
                  1. La red nacional de jardines botánicos
                  2. ARTÍCULO 6
                    1. Participación en el Sistema Nacional Ambiental
                      1. Los jardines botánicos forman parte del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
                    2. ARTÍCULO 7
                      1. Plan Nacional de Jardines Botánicos
                        1. Se realiza un Plan Nacional que es sometido a evaluación y se ajusta cada dos años.
                      2. ARTÍCULO 8
                        1. Sistema Nacional de Información Botánica
                          1. En el cual se lleva el registro de las colecciones de plantas vivas de los jardines botánicos y de los bancos de germoplasma, de plantas secas de los herbarios que operen en Colombia.
                    3. Se divide en 17 artículos
                      1. ARTÍCULO 9
                        1. Colaboración en la Convención Cites
                          1. Los jardines botánicos participan como entidades asesoras del gobierno
                        2. ARTÍCULO 10
                          1. Vigilancia por importación y exportación de materia biológico
                            1. Evitar exportación o importación de especies amenazadas o en peligro de extinción
                          2. ARTÍCULO 11
                            1. Expedición botánica
                              1. Apoyo a investigación científica
                            2. ARTÍCULO 12
                              1. Ciencia y tecnología
                              2. ARTÍCULO 13
                                1. Programas especiales
                                  1. Arborización, forestación, reforestación
                                2. ARTÍCULO 14
                                  1. Exención de impuestos
                                  2. ARTÍCULO 15
                                    1. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
                                      1. Proyectos a gobiernos extranjeros y organismos internacionales
                                    2. ARTÍCULO 16
                                      1. Herbarios
                                      2. ARTÍCULO 17
                                        1. Aplicación y vigencia
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