Procedimiento para Juzgamiento de
Delitos Menos Graves
Tribunal de Primera Instancia Municipal
en funciones de Control
Pena en su límite máximo no
exceda de 8 años de privación
de libertad.
Artículo 242 COPP medidas cautelares sustitutivas (242),
salvo los casos de “comprobada” contumacia o rebeldía
Audiencia de presentación e imputación
Verificación de los extremos
del art. 250
Verificación de la legitimidad de la
aprehensión
Verificación Verificación de la medida de coerción coerción
a imponer
Realización del ACTO DE IMPUTACIÓN
Imposición al imputado del precepto
constitucional
Información sobre las fórmulas alternativas a
la prosecución del proceso e imposición desde
esa oportunidad (salvo admisión
admisión de los hechos)
Caso de DELITOS FLAGRANTES
Situación de las A Prosec. Proceso
Principio de oportunidad
Acuerdos Acuerdos reparatorios
SCP
Requisitos
Aceptación del hecho
Oferta de reparación reparación SOCIAL
Compromiso de someterse a las condiciones
que fije el Juez (a) de Instancia Municipal
Régimen de prueba
Control y vigilancia del Juez
El Juez deberá designar a un representante
del consejo comunal
Duración y verificación del
cumplimiento SCP
Las condiciones deberán cumplirse de manera efectiva por un
plazo mínimo de 3 meses y máximo de 8
Efectos del incumplimiento
En caso de haber sido acordada en la audiencia
de imputación: – El Juez deberá notificar del
incumplimiento al MP a los efectos efectos de
que éste en el lapso de 60 días continuos
presente el acto conclusivo
En caso de haber sido acordada en la
audiencia preliminar: – El Juez notificará al
MP y pasará a dictar sentencia conforme
al procedimiento por admisión de los
hechos.
En caso de haber sido acordada en la audiencia
preliminar: – El Juez notificará al MP y pasará a dictar
sentencia conforme al procedimiento por admisión de
los hechos.