Artículos 28 al 33 del
Código Fiscal de la
Federación
Artículo 28
De acuerdo con el reglamento del código fiscal de la federación
Las personas obligadas a presentar contabilidad deben
Llevar sistemas y
registros de
acuerdo a los
requisitos del
reglamento
Con asientos analíticos
Presentados dentro de
2 meses a partir de la
realización de la
actividad
Llevar la
contabilidad
en su domicilio
fiscal
Llevar un control de sus
inventarios, según su
actividad
Tomar en cuenta los
requisitos para la
enajenación de ciertos
productos
Artículo 29
Al expedir
comprobantes por las
actividades realizadas
se deben tomar en
cuenta
Que los datos en el
comprobante sean
correctos
Expresar la forma de
pago de la
contraprestación y
generar los
comprobantes
correspondientes
Si se
cuenta con
firma
electrónica
Tramitar ante el SAT el
certificado para uso de
sellos digitales
Asignar un
número de folio
Proporcionar el
documento impreso si
es solicitado
Contener
Datos fiscales
Número de folio
Lugar y
fecha de
expedición
Datos de la persona a quien se expide
Valor unitario e
impuestos
correspondientes
Requisitos para
casos como
importaciones,
ganado, etc.
Documentación necesario
en el caso de transporte de
mercancías en territorio
nacional
Artículo 30
Personas obligadas a
llevar contabilidad
deben tener la
información en
su domicilio fiscal
Personas no obligadas
deben mantener la
información del
cumplimiento de sus
obligaciones en su
domicilio particular
La información
debe
conservarse por
5 años a partir
de la fecha en
que se realizó
Si se cuenta con
establecimientos, se debe
tener a disposición de las
autoridades fiscales la
cédula de identificación
fiscal
Proporcionar la información
electrónica por los medios
procesables que se utilicen
Artículo 31
Se deberá presentar declaraciones,
avisos o informes en
documentos digitales con
firma electrónica
Se podrá cumplir con sus
obligaciones en las
oficinas de asistencia al
contribuyente del SAT
Los formatos electrónicos se
dan a conocer en la página del
SAT
Si se debe presentar una misma
declaración por diferentes
contribuciones y se omite alguna,
se tendrá como no presentada
Si no se menciona un plazo
para la presentación de
declaraciones, se tendrán
por establecidos 15 días
después de realizada la
actividad
A petición del
contribuyente, el SAT
emitirá una constancia
señalando las
declaraciones presentadas
Artículo 32
Las declaraciones
presentadas
serán definitivas
Se podrán modificar hasta 3
veces si no se ha iniciado
comprobación
Se podrá modificar aunque ya se
haya iniciado la comprobación si
Incrementen sus ingresos
Disminuyan sus
deducciones o
pérdidas, reduzcan las
cantidades acreditables
o compensadas
El SAT podrá señalar periodos para la
presentación del dictamen por
grupos de contribuyentes
Tomar en cuenta las disposiciones
para personas morales, instituciones
de crédito, empresas de factoraje,
sociedades financieras de objeto
múltiple, administración pública,
casas de bolsa, la federación,
entidades federativas, distrito
federal y organismos
descentralizados.
Artículo 33
Las autoridades fiscales
Proporcionan asistencia gratuita a los
contribuyentes
Los síndicos deberán ser licenciados en carreras afines
Contar con experiencia y solvencia moral
Prestar sus servicios de forma gratuita
Establecerán programas de prevención y
resolución de problemas del contribuyente
Podrá realizar recorridos,
invitaciones y censos para
informar y asesorar a los
contribuyentes
Mantener informados a los
contribuyentes a través de
medios de difusión sobre las
disposiciones fiscales