PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA

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PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA
  1. I. El surgimiento de la nueva retórica
    1. Empezó dedicándose a la lógica formal y escribió su tesis, en 1938, sobre Gottlob Frege,. Durante la ocupación nazi, decidió emprender un trabajo sobre la justicia
      1. en forma relativamente casual se encontró con la obra de Aristóteles
        1. El “ descubrimiento” de Perelman ocurre hacia 1950, a partir de entonces se desarrolla en numerosas obras
          1. el libro La nouvelle rhetorique. Traité de l’argumentation, escrito en colaboración con Olbrecht-Tyteca
          2. II. La concepción retórica del razonamiento jurídico
            1. 1. Lógica y retórica
              1. Perelman distingue del origen aristotélico entre razonamientos analíticos o lógico-formales, por un lado, y razonamientos dialécticos o retóricos
                1. Perelman arranca de la idea de que el análisis de los razonamientos que utilizan los políticos, jueces o abogados debe ser el punto de partida para la construcción de una teoría de la argumentación jurídica.
                  1. dividen el estudio de la teoría de la argumentación en tres partes: los presupuestos o límites de la argumentación; los puntos o tesis de partida; y las técnicas argumentativas
                  2. 2. Los presupuestos de la argumentación
                    1. se distinguen tres elementos
                      1. el discurso
                        1. el orador
                          1. el auditorio;
                            1. auditorio universal
                              1. 1) es un concepto límite
                                1. 2) dirigirse al auditorio universal es lo que caracteriza a la argumentación filosófica;
                                  1. 3) es un concepto empírico, no es una cuestión de hecho, sino de derecho
                                    1. 4) está formado por todos los seres de razón
                                      1. 5) diversos oradores construyen diversos auditorios universales, sino también que el auditorio universal de un mismo orador cambia.
                                2. 3. El punto de partida de la argumentación
                                  1. se pueden distinguir tres aspectos
                                    1. el acuerdo
                                      1. pueden ser relativos a lo real
                                        1. pretenden ser válidos para el auditorio universal
                                        2. relativos a lo preferible
                                          1. sólo serían válidos para auditorios particulares
                                        3. la elección
                                          1. cumple un efecto de atribuir presencia
                                            1. es importante estudiar el papel que juegan la interpretación, las calificaciones y el uso de las nociones.
                                            2. la presentación de las premisas
                                              1. qué papel juega la utilización de ciertas formas verbales, de las modalidades de expresión del pensamiento (por ejemplo, el uso de afirmaciones o negaciones, de aserciones, interrogaciones, prescripciones, etc.) y de las figuras retóricas.
                                          2. 4. Las técnicas argumentativas
                                            1. A. Clasificación de los argumentos
                                              1. según se vean como procedimientos de enlace o de disociación
                                              2. B. Argumentos cuasilógicos
                                                1. se basan en estructuras lógicas en sentido estricto, pueden hacer referencia, a su vez, a la noción de contradicción, de identidad y de transitividad.
                                                2. C. Argumentos basados en la estructura de lo real
                                                  1. sirven de enlaces de sucesión o de coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover.
                                                  2. D. Argumentos que fundan la estructura de lo real
                                                    1. dan lugar a tres tipos de argumentos
                                                      1. el ejemplo, sirve para permitir una generalización
                                                        1. la ilustración afianza (pero no fundamenta) una regularidad ya establecida:
                                                          1. el modelo sirve para incitar a una acción que se inspira en él.
                                                        2. E. Argumentos de disociación
                                                          1. la disociación presupone la unidad primitiva de dos elementos confundidos en el seno de una misma concepción, designados por una misma noción
                                                          2. F. Interacción y fuerza de los argumentos
                                                            1. lo que importa en la argumentación no es tanto los elementos aislados los argumentos cuanto el todo del que forman parte.
                                                        3. III. La lógica como argumentación
                                                          1. del Código de Napeleón, tres teorías relativas al razonamiento judicial.
                                                            1. escuela de la exégesis
                                                              1. Se caracteriza por su concepción del derecho como un sistema deductivo y por la configuración que hace del razonamiento judicial, según la conocida teoría del silogismo.
                                                              2. teleológica, funcional y sociológica
                                                                1. el juez no puede contentarse ya con efectuar una simple deducción silogística, sino que debe remontarse a la intención del legislador
                                                                2. concepción tópica del razonamiento jurídico
                                                                  1. estaría caracterizada por la importancia atribuida a los principios generales del derecho y a los lugares específicos del derecho
                                                              3. IV. Una valoración crítica de la teoría de Perelman
                                                                1. 1. Una teoría de la razón práctica
                                                                  1. la obra de Perelman radica esencialmente en su intento de rehabilitar la razón práctica
                                                                  2. 2. Crítica conceptual
                                                                    1. desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad de prácticamente todos los conceptos centrales de su concepción de la retórica.
                                                                      1. A. Sobre la clasificación de los argumentos
                                                                        1. La clasificación de los argumentos que aparece en el Tratado dista bastante de ser clara e incluso útil.
                                                                        2. B. Sobre la fuerza de los argumentos
                                                                          1. no parece que la Nueva Retórica suministre criterios operativos para distinguir los argumentos fuertes de los débiles, si a la noción de fuerza de un argumento se le atribuye un significado empírico.
                                                                          2. C. El auditorio universal
                                                                            1. el concepto de auditorio universal de Perelman es ambiguo
                                                                          3. 3. Crítica ideológica
                                                                            1. si el pecado capital de Perelman, desde el punto de vista teórico, es la falta de claridad conceptual, desde el punto de vista práctico lo es el conservadurismo, ideológico.
                                                                            2. 4. Crítica de la concepción del derecho y del razonamiento jurídico
                                                                              1. A. El concepto de positivismo jurídico
                                                                                1. la noción de positivismo jurídico que maneja Perelman es, además de poco clara sencillamente insostenible.
                                                                                2. B. La concepción tópica del razonamiento jurídico
                                                                                  1. el uso de los tópicos en el derecho moderno tiene que ser limitado,
                                                                                  2. C. Derecho y retórica
                                                                                    1. el hecho de que Perelman sitúe el centro de gravedad del discurso jurídico en el discurso judicial, supone adoptar una perspectiva que distorsiona el fenómeno del derecho moderno en cuanto que atribuye al elemento retórico un mayor peso del que realmente tiene.
                                                                                    2. D. La retórica general y la retórica jurídica
                                                                                      1. Algo que no está bien resuelto en la obra de Perelman es la relación entre el plano de la retórica general y el de la retórica o lógica jurídica.
                                                                                      2. E. Deducción y argumentación
                                                                                        1. la distinción entre el razonamiento científico , por un lado, y el razonamiento dialéctico, argumentativo o práctico, por el otro. Perelman entiende la lógica jurídica como una argumentación, no como lógica formal o deductiva.
                                                                                      3. 5. Conclusión
                                                                                        1. Perelman no ofrece ningún esquema que permita un análisis adecuado de los argumentos jurídicos —de los diversos tipos de argumentos jurídicos— ni del proceso de la argumentación, aunque, desde luego, en su obra aparecen sugerencias de indudable interés.
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                      Krista Mitchell