LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES - EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
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LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES - EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: El divorcio y la separación de cuerpos, Rectificación y nuevos actos del Estado Civil
LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES
- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE
CUERPOS
ART. 184 DEL
CÓDIGO CIVIL
(C.C.)
EL DIVORCIO
SUS CAUSALES SON
(ART. 185 CC):
1º. El adulterio.
2º. El abandono voluntario
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves
que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para
corromper o prostituir al otro cónyuge, o a
sus hijos, así como la connivencia en su
corrupción o prostitución
5º. La
condenación a
presidio.
6º. La adición alcohólica u
otras formas graves de
fármaco dependencia que
hagan imposible la vida en
común.
7º. La interdicción por causa de
perturbaciones psiquiátricas graves
que imposibilite la vida en común. En
este caso el Juez no decretará el
divorcio sin antes procurar la
manutención y el tratamiento médico
del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por
el transcurso de más de un año, después
de declarada la separación de cuerpos, sin
haber ocurrido en dicho lapso la
reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal,
procediendo
sumariamente y a
petición de cualquiera de
ellos
Declarará
La conversión de separación de
cuerpos en divorcio, previa
notificación del otro cónyuge y
con vista del procedimiento
anterior
CAUSAL (ART.
185-A CC)
Cuando
Los cónyuges han
permanecido separados de
hecho por más de cinco (5)
años
alegando
Ruptura prolongada de la
vida en común.
Con la solicitud
deberá
Acompañar copia
certificada de la partida de
matrimonio
La solicitud sea presentada por un
extranjero que hubiere contraído
matrimonio en el exterior
Deberá
Acreditar constancia
de residencia de diez
(10) años en el país.
Admitida la
solicitud
El Juez librará sendas boletas
de citación al otro cónyuge y
al Fiscal del Ministerio
Público,
Enviando
además
Copia de la
solicitud
El otro
cónyuge
deberá
Comparecer personalmente ante el
Juez en la tercera audiencia después
de citado
Si
reconociere
el hecho
Y
Si el Fiscal del Ministerio
Público no hiciere oposición
dentro de las diez audiencias
siguientes
El Juez
declarará
El divorcio en la
duodécima audiencia
siguiente a la
comparecencia de los
interesados.
se declarará
terminado el
procedimiento
y se ordenará
el archivo del
expediente.
Si el otro
cónyuge no
compareciere
personalmente
o si al comparecer
negare el hecho
o si el Fiscal del
Ministerio Público
lo objetare
El mutuo
consentimiento
(ART. 189 CC)
ART. 754
CPC
Es Juez competente para
conocer de los juicios de
divorcio
En el lugar del
domicilio
conyugal.
El tribunal no
admitirá (ART. 755
CPC)
Ninguna demanda de
divorcio o de separación de
cuerpos
Cuyas causales
No esté fundada en
alguna de las
establecidas en el
Código Civil.
LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS
ART. 188 CC
La separación de
cuerpos suspende la
vida común de los
casados
CAUSALES
(ART. 189 CC)
Las seis primeras que
establece el artículo 185
para el divorcio,
Y el mutuo
consentimiento
Presentaran personalmente
(ART. 762 CPC)
La respectiva
manifestación ante el
Juez que ejerza la
jurisdicción ordinaria en
primera instancia en el
lugar del domicilio
conyugal.
En dicha
manifestación los
cónyuges indicarán
1° Lo que resuelvan
acerca de la situación, la
educación, el cuidado y la
manutención de los hijos.
2° Si optan por
la separación de
bienes.
El Juez, previo examen
de sus términos,
Decretará en el mismo acto la
separación de los cónyuges
El Juez podrá
(ART. 763 CPC)
Dictar las disposiciones a
que se refiere el artículo
191 del Código Civil,
duracte el lapso de
separación
(ART. 764 CPC) Se oirá
apelación en ambos
efectos.
Contra las
determinaciones
dictadas por el
Juez conforme al
artículo 763 CPC,
La sentencia de
conversión de la
separación de
cuerpos en divorcio
(ART. 765 CPC)
Respetará los acuerdos de los
cónyuges relativos a los hijos,
sin perjuicio de poder
resolver otra cosa cuando de
los autos aparezcan
elementos de prueba que
aconsejen tomar las medidas
y resoluciones a que se
refiere el artículo 192 del
Código Civil.
La falta de manifestación
acerca de la separación de
bienes
No impedirá a los cónyuges
optar por ella posteriormente,
dentro del lapso de la
separación.
3° La pensión de alimentos
que se señalare.
ART. 191 CC
Esta
acción
Corresponde
exclusivamente a
los cónyuges
Es potestativo optar por
una o la otra
Solo puede ser
intentado por
El cónyuge que no haya
dado causa a ellas.
ADMITIDA LA
DEMANDA
El Juez podrá dictar
provisionalmente las
medidas siguientes
1- Autorizar la
separación de los
cónyuges
Determinar
cual de ellos
En
atención a sus necesidades o
circunstancias, habrá de
continuar habitando el inmueble
que les servía de alojamiento
común, mientras dure el juicio
Salvo los
derechos de
terceros
Tendrá preferencia a
permanecer en dicho
inmueble
Aquel de los cónyuges a
quien se confiere la
guarda de los hijos.
2º. Confiar la guarda de los
hijos menores, si los
hubiere
a uno solo de
los cónyuges
y señalar alimentos a
los mismos
También
podrá
poner a los menores en
poder de terceras
personas;
Y
Establecerá el
régimen de visitas
en beneficio del
cónyuge a quien no
se haya atribuido la
guarda.
En todos los
casos
Hará asegurar el
pago de la pensión
alimentaria de los
hijos
3º. Ordenar
que se
haga
Un inventario de los
bienes comunes
Y
Dictar cualesquiera otras medidas
que estime conducentes para
evitar (de dichos bienes)
Dilapidación
Disposición
U
ocultamiento
fraudulento
ART. 756
CPC
El Juez emplazará a
ambas partes para un
acto conciliatorio
Pasados
45
días después de la
citación del
demandado
En el cual
Las excitará a
reconciliarse
A ese acto
Comparecerán
las partes
personalmente
Podrán estar
acompañados de:
Parientes o
amigos
En número no
mayor de
Dos por cada
parte.
La falta de
comparecencia del
demandante
Será causa de
extinción del
proceso.
ART. 757 CPC
Si no se lograre la
reconciliación en dicho
acto
Se emplazará a
las partes
Para un segundo acto
conciliatorio
Pasados que sean
cuarenta y cinco días
Mismos requisitos
establecidos en el artículo
757 CPC
Sino se logra la
reconciliación
en este acto
El demandante
deberá manifestar
Si insiste en continuar
con su demanda,
Si el demandante
insiste en
continuar con la
demanda
Las partes quedarán
emplazadas para
El acto de la contestación en el
quinto día siguiente.
La falta de comparecencia del
demandante
Causará la extinción del
proceso (ART. 758 CPC)
La falta de
comparecencia
del demandado
Se estimará como
contradicción de la
demanda en todas sus
partes.
Contestada la
demanda
La causa continuará
por todos los trámites
del procedimiento
ordinario
Sino
La demanda se tendrá
por desistida
Si se
presenta
Copia auténtica de la
sentencia firme de
condenación a presidio
En Juicios
fundados en la
causal quinta
del artículo 185
del Código Civil
El Juez declarará que no hay
lugar a pruebas por ser el
punto de mero derecho
Y
procederá
a
Sentenciar la causa en
el lapso legal
RECTIFICACIÓN DE ACTAS Y
NUEVOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL
(ART. 769 CPC) Quien pretenda
La rectificación de alguna partida de los
registros del estado civil, o el establecimiento
de algún cambio permitido por la ley
Deberá
presentar
Solicitud escrita ante el Juez de
Primera Instancia en lo Civil a
quien corresponda el examen de
los libros respectivos según el
Código Civil,
Expresado
en
ella
Cuál es la partida cuya rectificación
pretende,
Presentará
Copia
certificada
de la partida
Indicando
claramente
La rectificación solicitada y
el fundamento de ésta.
O el cambio de su nombre
o de algún otro elemento
permitido por la ley
Presentará
Copia
certificada de
la partida
El solicitante
indicará
El cambio del
elemento que
pretende
En ambos casos,
Se indicará en la solicitud
las personas contra
quienes pueda obrar la
rectificación o el cambio,
o que tengan interés en
ello, y su domicilio y
residencia.
Una vez que reciba la
solicitud, pero antes de
admitirla, (ART. 770 CPC)
El Juez la examinará
cuidadosamente para ver si
llena los extremos requeridos
en el Código Civil y en este
Capítulo X del CPC
Si encontrare
llenos los
extremos de ley,
Ordenará el
emplazamiento para
el décimo día después
de la última citación
que se practique de
las personas
mencionadas en la
solicitud
Previa publicación de un
cartel en un diario de los de
mayor circulación de la
capital de la República,
Contra quienes
pueda obrar la
rectificación o el
cambio
Emplazando
para este acto
A cuantas personas
puedan ver
afectados sus
derechos
En cualquier
caso de
oposición
Ésta se sustanciará por los trámites del
procedimiento ordinario con citación del
Ministerio Público, entendiéndose que la
oposición formulada equivale a la
contestación de la demanda
(ART. 771 CPC) Por 10 días,
la causa quedará abierta a
pruebas
Si las personas contra quienes obre la
solicitud de rectificación o cambio y
los terceros interesados no
formularen oposición alguna
Durante los
cuales
La parte interesada evacuará las
Pruebas que considere
convenientes en apoyo de su
solicitud
El Juez podrá de
oficio mandar a
evacuar
Las pruebas que considere
necesarias, igualmente podrá
promoverlas el Ministerio Público
(Artículo 772 CPC) Concluido
el período probatorio
establecido en el Art. 771
El Juez procederá a dictar sentencia declarando
con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio
solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar
a apelación.
En el caso que haya habido
oposición,
La sentencia será apelable y recurrible
en casación, conforme a las reglas
generales.
ART. 773
CPC
En los casos de errores materiales cometidos en las actas
del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras
mal escritas o escritas con errores ortográficos,
trascripción errónea de apellidos, traducciones de
nombres, y otros semejantes
El procedimiento se reducirá a
Demostrar ante el Juez la existencia del
error, por los medios de prueba admisibles
y el Juez con conocimiento de causa
resolverá lo que considere conveniente.
Declarada con lugar la
rectificación o el cambio, la
sentencia ejecutoriada se
insertará íntegra en los Registros
del estado civil (ART.774 CPC)
La sentencia ejecutoriada se insertará
íntegra en los Registros del estado civil,
sin hacer alteración de la partida
rectificada, poniendo a su margen la
nota a que se refiere el artículo 502 del
Código Civil.
En los casos de rectificación
de un acta del estado civil,
de la cual se hayan derivado
errores en actas posteriores
que dependan de ella,
Será suficiente para la
corrección de estos últimos, la
notificación que haga el Juez al
funcionario respectivo a fin de
que estampe la nota marginal
que prevé el artículo 502 del
Código Civil.
ACLARATORIA: Para la presente investigación, se
utilizó el CC y el CPC lo cual es exigido en la cátedra,
no obstante de acuerdo a jurisprudencias del TSJ
sobre el divorcio existen otras causales, tales como: la
incompatibilidad de carácter, así como el desafecto.
Cuando existen hijos menores de edad en el
matrimonio, para que pueda llevarse a cabo el
divorcio, este se tramita ante el Tribunal de
Protección del Niño, Niña y adolescente. De igual
modo respecto, a la Rectificación de Actas la
legislación actual que rige la materia es Ley Orgánica
de Registro Civil desde el art. 144 al 156 ejusdem