Artículo 11. Buscará la equidad, la
excelencia y la mejora continua
en la educación hacia el logro de
aprendizaje de las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
desarrollo humano integral
del educando
reorientar el
Sistema Educativo
Nacional
incidir en la cultura educativa
mediante la
corresponsabilidad
Artículo 13. Se fomentará
en las personas una
educación basada en:
La identidad, el sentido
de pertenencia y el
respeto
La responsabilidad
ciudadana
La participación activa
en la transformación de
la sociedad
El respeto y cuidado
al medio ambiente
Artículo 14. La
Secretaría promoverá un
Acuerdo Educativo
Nacional
la escuela como un centro
de aprendizaje comunitario
Niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y adultos como
prioridad. Art 72
Revalorizar a las maestras y los
maestros
planes y programas de
estudio en la orientación
integral del educando y
la necesidad de reflejar
los contextos locales y
regionales
participación de pueblos
y comunidades indígenas
Capítulo II De los fines de
la educación
Capítulo III De los
criterios de la educación
Capítulo IV De la
orientación
integral
Capítulo V De los planes
y programas de estudio
Título primero Del
derecho a la Educación
Capítulo I disposiciones generales
Artículo 1. La presente
Ley garantiza el derecho a
la educación reconocido
en el artículo 3o. de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos
Artículo 2. El Estado priorizará
el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes
en el ejercicio de su derecho a
la educación.
Artículo 3. El Estado fomentará la
participación activa de los
educandos, madres y padres de
familia o tutores, maestras y
maestros
Capítulo II Del ejercicio
del derecho a la
educación
Artículo 5.
Toda persona
tiene derecho
a la educación
Artículo 6. Todas las personas
habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior.
Artículo 7. Corresponde al
Estado la rectoría de la
educación; la impartida por éste,
además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser
un derecho humano
II. Inclusiva, eliminando toda
forma de discriminación y
exclusión
Pública
Gratuita
Se prohíbe el
pago de cualquier
contraprestación.
No se podrá
condicionar
la inscripción
Las donaciones o
aportaciones
voluntarias en
ningún caso se
entenderán como
contraprestación del
servicio educativo.
Laica, al
mantenerse por
completo ajena a
cualquier
doctrina
religiosa.
Capítulo III De la equidad y la
excelencia educativa
Artículo 8. El Estado está obligado a prestar
servicios educativos con equidad y
excelencia.
Título Tercero Del Sistema
Educativo Nacional
12 capítulos
Título Cuarto De la
revalorización de las
maestras y los
maestros
2 capítulos
Título Quinto De los
Planteles Educativos
2 capítulos
Título Séptimo Del
Federalismo educativo
Título sexto De la
mejora continua de la
educación
Título Noveno De la
corresponsabilidad social en el
proceso educativo
Título Octavo Del financiamiento
a la educación
Título Décimo De la validez de estudios y
certificación de conocimientos
Título Décimo Primero De la
educación impartida por
particulares