CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Titulo 1 Objeto y
alcance
Articulo 1 Objeto fundamental del código:
normar la conducta de los funcionarios
públicos, respecto a los principios éticos
aplicados en el ejercicio de sus funciones en el
ejercicio de la administración pública. Las
expresiones de servidor público, funcionario
público y empleado público tienen un mismo
significado.
Articulo 2 Todo servidor público que conozca de
un acto que atente contra los principios del
artículo 3 de este código está en la obligación de
informar al jefe inmediato.
Titulo 2 Principios
éticos del servidor
público.
Articulo 3 Son principios rectores de los
deberes y conductas para los servidores
públicos, los valores éticos rigiendo el
actuar de sus funciones
Artículo 16 El servidor público de buena
conducta será aquel que cumpla a
cabalidad los principios contenidos en el
Titulo 2 de este código y los criterios que
rigen la aplicabilidad de los principios
antes mencionados.
Articulo 17 Criterios para la aplicación del principio de la
honestidad hablan de que los servidores públicos nunca deben
actuar con un interés diferente al de la administración pública y
menos recibir algún tipo de rubro ajeno al ordenado, y así
mismo encontraremos los parámetros de aplicación de los
principios éticos y su espacio de aplicación, hasta el articulo 27
Titulo 4
Incentivos
Articulo 28 Los servidores públicos que
evoquen buena conducta deberá ser
valorativa para la evaluación del servicio
prestado por estos.
Articulo 29 Cada unidad deberá
tener un cuadro de honor para
los funcionarios reconocidos por
s buena conducta.
Articulo 30 Los funcionarios que
durante el año portaron buena
conducta deberán ser propuestos
para un reconocimiento en el día
del servidor público.
Titulo 5
Disposiciones
finales
Articulo 31 Para fortalecer la ética
pública se creara el consejo nacional
de ética pública quien se encargara de
vigilar supervisar y evaluar lo
establecido en este código.
Articulo 32 El comisionado
presidencial para la vigilancia de la
administración pública podrá
desarrollar actividades que
coadyuven al cumplimiento de este
código.
Articulo 31 Todos los despachos
de administración pública
podrán generar actividades para
el refortalecimiento de lo
descrito en este código.