EL SISTEMA GUATEMALTECO DE
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
Los sistemas historicos y la
posición del Derecho
guatemalteco.
Sistema Germánico
La adquisición de la herencia
se produce ipso jure, es decir
que adquiere la herencia por
el solo hecho de la muerte del
causante.
El heredero puede
renunciarla con
posterioridad.
Sistema Romano
La adquisición de la
herencia requiere de la
aceptación del heredero. El
llamado solo adquiere la
herencia mediante la
aceptación.
Derecho guatemalteco
Nuestro sistema juridico
responde al Derecho
Romano, pues el llamado
adquiere la herencia por
la aceptación.
La aceptación es una
declaración unilateral de
voluntad del heredero
donde manifiesta su
intención de ser heredero.
Las fases de la adquisición
Dos fases: 1) inicia con la muerte
del causante. Se da el ofrecimiento
de la herencia. 2) Inicia con la
aceptación, se adquiere la cualidad
de heredero.
Apertura de la
sucesión
Se da con la muerte
del causante para
definir quien o quienes
serán titulares de sus
relaciones.
Vocación
Es el llamamiento a
los posibles
herederos.
Delación
Es el ofrecimiento de la
herencia a los primeros
potenciales sucesores que
tengan posibilidad de
aceptarla o repudiarla.