CONSIGNACIÓN: Contrato por virtud del cual una
persona denominada consignante transmite la
disponibilidad y no la propiedad de un inmueble
a un consignatario para le pague un precio por
ello en caso de venderlo en un termino
establecido o devuelva en caso de no hacerlo.
SUJETO: Consignante puede ser física o moral con
capacidad jurídica será la que transmite, CONSIGNATARIO:
Física o moral con capacidad jurídica paga o devuelve
OBJETO: Bien mueble a devolver o la cantidad
determinada.
CARACTERISTISTICA: ONEROSO: Ganancia reciproca BILATERAL: Dos o
más con obligaciones para ambos TRATO SUCESIVO: Se va desarrollando
de momento a momento.
COMISIÓN MERCANTIL: Aplicadas en actos concretos de comercio se
reputa una comisión mercantil, se basa en la confianza dicho por el
cual no puede cederse a un tercero.
sUJETO: COMITENTE, física o moral con capacidad jurídica ordena
COMISIONISTA, A de cumplir la comisión aceptada pero tiene la
facultad de suspender esta ejecución hasta que no reciba la oportuna
provisión de fondos salvo, que se hubiera comprometido a anticiparlos
física o moral con capacidad jurídica realiza
Deposito mercantil: se estima mercantil del depósito si las cosas depositadas
son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación
mercantil
sujetos: :depositario (física o moral con capacidad jurídica recibe,) depositante (física o moral con
capacidad jurídica entrega) objeto (mercantil,derivado de un acto mercantil).
contratos de compraventa : serán mercantiles las compra ventas a las
que este código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el
objeto directo y preferente de traficar.
sujeto: vendedor (física o moral con capacidad jurídica ; comprador (
física o moral con capacidad jurídica objeto dentro del comercio