CAPITULO V ASPECTOS ACADÉMICOS
Resolución 04048 del 03-10-2014
ART. 47 Requisitos para la transferencia externa
1. Presentar toda la documentación
2. Cuando el programa reúne iguales o mejores condiciones académicas
3. Siempre y cuando culmine y apruebe el periodo en la institución de origen
4. Que las asignaturas hayan sido aprobadas acorde a las condiciones de homologación
5. Los estudiantes extranjeros deben presentar la documentación exigida para el
ingreso al país.
6. No tener sanciones de la institución de la cual procede
7. Cuando se trate de transferencias entre establecimientos de educación superior,
se tendrá en cuenta los requisitos establecidos
ART. 42 PROGRAMA ACADÉMICO
1.De formación
2. De actualización
3. De etrenamienton
5. De posgrado
6. De capacitación
4. De pregrado
ART. 41 METODOLOGÍAS DE ESTUDIO
Presencial
A distancia
Virtual
ART. 43 PERIODO ACADÉMICO
ART. 44 ASIGNATURA O MÓDULO
ART. 45 PROMEDIO DE PERMANENCIA
ART. 46 TRANSFERENCIA
1. Por solicitud
2. Por Convenio
ART. 48 REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA INTERNA
1. Formulario diligenciado
2. Certificados originales de calificaciones de
asignaturas cursadas
3. Plan de estudios y programas, especificando contenidos e
intensidad horaria
4. Paz y salvo académico y financiero y certificado de conducta
5. Realizar transferencia siempre y cuando culmine y apruebe el
periodo académico.
6. Que las asignaturas que se homologuen hayan sido aprobadas.
7. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas cometidas en el
desarrollo del programa académico.
ART. 49 DOCUMENTOS PARA LA TRANSFERENCIA
1. Formulario diligenciado
2. Fotocopia del documento al 150%
3. Certificado original de calificaciones
4. Paz y salvo financiero
5. Certificado de no haber sido sancionado
6. Los extranjeros deben presentar documentación
exigida por autoridad competente y por la institución
universitaria
ART. 50 HOMOLOGACIÓN
ART. 51 ASPECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
1. Analizar equivalencias entre asignaturas o módulos ofrecidos
por la DINAE y otras universidades
2. Solicitud por escrito al director de la escuela
3. La homologación sólo procederá entre asignaturas o módulas, con igual
intensidad de créditos o superior a la del nuevo plan de estudio a cursar
4. Para pregrado y posgrado se podrá ho4mologar hasta el
100% de asignaturas o módulos sin superar el 40%.
5. Para pregrados y posgrados se podrá homologar hasta el 100% de
asignaturas o módulos realizados en la DINAE sin superar el 70%.
6. Las asignaturas homologadas conservan la
calificación obtenida en la institución de origen
7. La homologación no procederá cuando sea producto de una
homologación anterior o con calificación inferior a 3,50 para la DINAE
y 4,0 para otras instituciones de educación superior.
8. Se exceptúa la homologación al estudiante que se encuentre en proceso de
formación y aspire ser nombrado al primer grado de la jerarquía policial.
ART. 52 HOMOLOGACÓN PARA ASIGNATURAS O MÓDULOS DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN
POLICIAL
1. La Escuela donde realizó los estudios debe estar aprobada por la
Aeronáutica civil de Colombia o unidades aeronáuticas
internacionales reconocidas
2. Anexar fotocopia autenticada del acta de
grado en el que conste el registro del libro
folio y fecha
3. Anexar fotocópia autenticada
del título o diploma
4. Anexar certificados médicos avalados
por el área de medicina de aviación policial
5. Anexar certificados de estudio de los periodos académicos y en
los que se indiquen las asignaturas intensidad horaria y
calificaciones
6. Anexar certificación de las horas
totales de vuelo realizadas
7. Anexar bitácora de vuelo
registrada
8. Anexar copia de certificación de las horas de entrenamiento de
procedimientos de vuelo en simulador de vuelo
ART. 53 VALIDACIÓN
ART. 54 EXAMEN DE VALIDACIÓN
ART. 55 ASISTENCIA A CLASES
ART. 56 PÉRDIDA DE ASIGNATURA O MÓDULO POR INASISTENCIA
ART. 57 CURSO DE NIVELACIÓN
ART. 58 PÉRDIDA DEL PERIODO ACADÉMICO
1. Cuando no apruebe 3 o más
asignaturas o módulos en su
calificación final
2. Cuando no apruebe 3 o más
asignaturas o módulos por
inasistencia a clases
3. Cuando no apruebe una habilitación en
los programas de formación de pregrado y
posgrado, para el ingreso al escalafón del
nivel directivo y ejecutivo
4. Cuando no apruebe una habilitación en
programas académicos utilizados como
requisito para ascenso
5. Cuando el alférez no apruebe
dos o más pruebas en los
exámenes preparatorios
6. Cuando el alférez no apruebe una habilitación de una
prueba preparatorio
7. Cuando el estudiante de la escuela de aviación policial no apruebe una de las asignaturas
consideradas de carácter práctico dentro de los planes de estudio de los programas académicos
ART. 59 INSCRIPCIÓN DE MÓDULO O ASIGNATURA REPROBADA