Artículo 8. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades.
Proteger los recursos culturales y naturales del
país y velar por la conservación de un ambiente
sano,
Ley 99 de 1993
Organización y
Funcionamiento
del SINA
SINA
MISION
Dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos
naturales renovables, e impulsar una relación de respeto
y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que
definir en los términos que señala la ley, las políticas a
las que se someten la recuperación, conservación,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a
fin de asegurar el desarrollo sostenible
1. Dirigir y coordinar el Sistema
Nacional Ambiental
2. Orientar y coordinar la creación de espacios y mecanismos
para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y
mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema
Nacional Ambiental.
3. Apoyar y coordinar los procesos de planificación de
las autoridades ambientales, en coordinación con la
Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.
5. Solicitar a las autoridades ambientales y demás
entidades del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible
Emitir los conceptos técnicos, en el ámbito de su
competencia, respecto del proceso de viabilidad,
formulación y adopción de operaciones urbanas
integrales en la habilitación de suelo urbanizable
el Consejo Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente, las 34
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los 5 institutos de
investigación y el subsistema de investigación ambiental, las 4 unidades
ambientales urbanas, la Unidad Administrativa Especial del Sistemadel Sistema de
Parques Nacionales Naturales
Autoridades competentes
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
• Las Corporaciones Autónomas
Regionales
AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)
POLICÍA AMBIENTAL Y
ECOLÓGICA
EL CUERPO ESPECIALIZADO DE POLICÍA
Ley 1333 de 2009
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SANCIÓN Y
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA
AMBIENTAL.
Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva,
correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines
previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES
Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya
violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables,
Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás
disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos
administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también
constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las
mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece
el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán
lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para
terceros pueda generar el hecho en materia civil.
Ley 599 de 2000
Artículo 331. Daños en los recursos naturales El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya,
inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a
los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa
de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes Lea más: https://leyes.co/codigo_penal/331.htm