La Norma Internacional de Contabilidad 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios
Conjuntos
Alcance: Esta Norma debe ser aplicada en
la contabilización de las inversiones en
negocios conjuntos, así como en la
presentación de la información financiera
sobre los activos, pasivos, gastos e
ingresos de los negocios conjuntos en los
estados financieros de los participantes e
inversionistas, independientemente de la
estructura o forma jurídica bajo la cual
tienen lugar las actividades del negocio
conjunto
Formas de negocios conjuntos:Los
negocios conjuntos pueden tomar
diferentes formas y estructuras. Esta
Norma identifica tres grandes tipos
(operaciones controladas conjuntamente,
activos controlados conjuntamente y
entidades controladas
conjuntamente),todos los cuales se
describen habitualmente como, y cumplen
la definición de, negocios conjuntos.
Definiciones: Un negocio conjunto es un acuerdo contractual por virtud del cual dos
o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control
conjunto. Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de una
actividad económica, para obtener beneficios. Control conjunto es el acuerdo,
contraído contractualmente, de compartir el control sobre una actividad económica.
Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política
financiera y de operación de la actividad económica, sin llegar a tener el control
individual o en conjunto sobre la misma. Un participante es una de las partes
implicadas en el negocio que participa en el control conjunto del mismo.
El convenio contractual: La existencia de un
convenio contractual distingue a las inversiones
que implican control conjunto de las inversiones
en empresas asociadas, en las cuales el
inversionista tiene influencia significativa (véase
la NIC 28 Contabilización de las Inversiones en
Empresas Asociadas). No son negocios
conjuntos, para los propósitos de esta Norma,
las actividades que no cuentan con un acuerdo
contractual estableciendo el control conjunto.
Entidades controladas conjuntamente 19. Una
entidad controlada conjuntamente es un negocio
conjunto que implica la creación de una sociedad
por acciones, una asociación entre empresas u
otra entidad similar, en cuya propiedad cada
participante toma una porción. La entidad
operará de la misma manera que otras empresas,
salvo que un acuerdo contractual entre los
participantes establezca el control conjunto sobre
la actividad económica de la entidad.
Fecha de vigencia. Salvo por lo que
se refiere a los párrafos 39, 40 y 41,
esta Norma Internacional de
Contabilidad tendrá vigencia para
estados financieros que cubran
períodos que comiencen a partir del
1 de enero d
Operaciones controladas conjuntamente:
Algunas veces, las operaciones de un negocio
conjunto implican tan solo el uso de activos y
otros recursos de los participantes en el
mismo, y no la constitución de una sociedad
por acciones, asociación entre empresas u
otra entidad, o el establecimiento de una
estructura financiera independiente de los
participantes. Así, cada participante usa sus
propiedades, planta y equipo y gestiona; sus
propios inventarios. También incurre, cada
uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos,
obteniendo asimismo su propio
financiamiento, que pasa a constituir parte de
sus propias obligaciones. Las actividades del
negocio conjunto pueden ser llevadas a cabo
por los empleados del participante, al tiempo
que realizan actividades similares para la
empresa del mismo.
Activos controlados conjuntamente 13. Algunos negocios
conjuntos suponen el control conjunto, y a menudo también
la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más
activos aportados o adquiridos para cumplir con los
propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan
para que los participantes obtengan beneficios. Cada
participante puede tomar una porción de la producción
obtenida de los activos, y asumir la porción acordada de lo
gastos incurridos
Información a revelar: A menos que la probabilidad de
pérdida sea remota, el participante debe revelar el
importe acumulado de cada uno de los siguientes pasivos
contingentes, por separado del resto de los pasivos
contingentes: (a) cualquier pasivo contingente en el que
el participante haya incurrido en relación con sus
participaciones en los negocios conjuntos, así como su
parte proporcional de cada uno de los pasivos
contingentes incurridos en conjunto con los demás
participantes; (b) su parte proporcional en los pasivos
contingentes de los negocios conjuntos por los cuales
tiene obligaciones contingentes; y (c) aquellos pasivos
contingentes derivados del hecho de que el participante
tiene responsabilidad contingente por los pasivos de los
otros participantes del negocio conjunto.