Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693
de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y
ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL
DEIMPUESTOS NACIONALES
TITULO I ACTUACION
NORMAS GENERALES
Artículo 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de notificación de las providencias se
dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativo.
Artículo 569. NOTIFICACIÓN PERSONAL. notificación
personal se practicará por funcionario de la
Administración, en el domicilio del interesado
Artículo 568. Artículo 568. Modificado por el Decreto 19 de 2012, art 58.
Notificaciones devueltas por el correo. La DIAN podrá contestar en su portal web y
sirve como notificación en caso de errores en la dirección del contribuyente.
Artículo 567. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA.
cuando se liquide impuestos llegue a otra dirreción y el contribyente tiene que corregir
o actualizar, los terminos legales tendrán efecto a partir de la fecha recibida.
Artículo 566-1. Adicionado por la Ley 1111 de 2006, art. 46. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. el acuse
de recibo en el espacio digital asignado será con la hora y fecha recibida. pero se computará la
información al día siguiente. en caso de perdida de información se puede corregir con 3 días hábiles.
Artículo 566. Derogado. Uso de correo con copia.
Artículo 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
toda sanción, inspección, verificación, emplazamiento, citaciones, resoluciones, liquidaciones, pueden
notificarse personalmente, electrónicamente o mensajería especializada y autorizada.
Par1. notificación vía electrónica y copia
a la dirección del contribuyente según
RUT. Par 2°. En caso de tener un
apoderado se usara la correspondencia
del mismo. Par 3. Los servicios
informaticos electronicos son gratuitos.
Artículo 564. DIRECCIÓN PROCESAL. el contribuyente
puede expresamente declarar una dirección para actos de
notificación y la DIAN se dirigirá a esta.
Artículo 563. Modificado. Dirección para notificaciones. es el lugar de información del
contribuyente, un cambio se aplica dentro de 3 meses. cuando no se informe correspondencia
habrá visita o se usara otros medios de contacto, información bancaria incluso por cedula.
Artículo 562. ADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. El
Director organizará por el volumen de operaciones o recaudo la clase de
contribuyente. este contribuyente acatará las asignaciones aplicadas.
Artículo 561. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. los funcionarios de nivel ejecutivo
puede delagar funciones a funcionarios de nivel ejectivo o porfesional que esten
a su cargo, mediante resolución, esto no aplica para el Director.
Artículo 560 COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
determinar las actuaciones de funcionarios y dependencias. los funcionarios
de nivel ejecutivo o profesional pueden delegar funciones.
1. Acto de cuantía o Sanción menor a 750 UVT, pueden hacer el acto los
funcionarios locales. 2.Acto cuantía 750 a 5000 UVT. acturán los funcionarios de
dependencias de la capital del Dpto. 3.acto cuantía o sanción mayor a 5000 UVT
acturán los funcionarios y dependencias del nivel central. los funcionarios pueden
ser revocados en cuya competencia no haya sido otorgada. Parágrafo: el n°3 se
someterá a revisión por comité técnico: ministerio de Hacienda, Crédito público,
Director DIAN, Jefe Jurídico, abogados ponentes y revisores (sus delegados)
Artículo 559. Modificado por la Ley 1111 de 2006, art. 43. PRESENTACIÓN DE
ESCRITOS Y RECURSOS.
1. Presentación personal: documento de
identidad o tarjeta profesional.
2.Presentación electrónica: la DIAN
dispondrá de los mecanismos digitales para
la presentación de documentos
Artículo 558. EQUIVALENCIA DEL TÉRMINO CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE. ambos términos son lo mismo tributariamente.
Artículo 557. Declarado exequible AGENCIA OFICIOSA. Solamente los
abogados podrán actuar como agentes oficiosos, salvo que el representado
exonere al Agente, quedará liberado de toda responsabilidad.
Artículo 556. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Una empresa puede tener representación legal: personas
jurídicas: Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes
Artículo 555-2. RUT, registro único tributario sirve
para identificar, ubicar y clasificar a un contribuyente.
-Declarantes a impuestos sobre la renta, no
contribuyentes declarantes de ingresos y
patrimonio, -Responsables de régimen
contribuyente y simplificado. -Agentes
Retenedores. -Importadores, exportadores
y demás usuarios aduaneros. -los demás
sujetos de obligaciones administrativas
Artículo 555-1. Se le asigna a cada contribuyente un número
tributario NIT. que se debe incluir en la matrícula mercantil.
Artículo 555.CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. El
contribuyente puede actuar solo o representado.