CONTRATO DE COMPRAVENTA (sexto)

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lina maria medina sexto
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CONTRATO DE COMPRAVENTA (sexto)
  1. ART 1849 CODIGO CIVIL
    1. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
      1. dos elementos
        1. PRECIO
          1. COSA
          2. ¿QUE ES DAR?
            1. 1 No significa solo entregar, sino que exige la trasferencia del dominio del bien. 2 Que le vendedor haga entrega de la cosa y garantizando luego la posesión pacifica de esta
        2. ART 905 CODIGO DE COMERCIO
          1. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
          2. las obligaciones del vendedor son:
            1. 1. la entrega o tradicion
              1. 2. el saneamiento de la cosa vendida
                  1. CARACTERISTICAS
                    1. BILATERAL: nacen obligaciones reciprocas para las partes contratantes
                      1. ONEROSO: anbas partes pretenden utilidad
                        1. DE EJECUCION INSTANTANEA: cuando las partes acuerdan un precio y la cosas comeinza a ejecutarse
                          1. ES DE LIBRE DISCUSION: el vendedor señala la cosa, fija el precioy el comprador puede convenir
                          2. ES PRINCIPAL: no requiere de otro acto juridico para su subsistencia
                              1. ES NOMINADO: lo regula el codigo.
                              2. REQUISITOS
                                1. CAPACIDAD
                                  1. persona que puede obligarse por si misma
                                  2. CAUSA LICITA
                                    1. Toda obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto
                                    2. CONSENTIMIENTO
                                      1. expresion de la voluntad de las partes
                                      2. OBJETO LICITO
                                        1. que no vaya en contra de las leyes colombianas
                                      3. CONDUCTA DEL DEUDOR
                                        1. DAR
                                          1. trasferir el dominio
                                          2. HACER
                                            1. la ejecucion de un hecho diferente de trasferir el dominio
                                            2. NO HACER
                                              1. abtenerse de ejecutar determinada actuacion
                                            3. BIBLIOGRAFIA : BONIVENTO , J .LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y SU PARALELO CON LOS COMERCIALES.
                                              1. MONSALVE, A (2013). MANUAL DE OBLIGACIONES . SEXTA EDICION
                                              2. LESION ENORME
                                                1. es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.
                                                  1. ARTICULO 1947. CODIGO CIVIL
                                                    1. ARTICULO 1946.
                                                      1. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
                                                        1. rescindir es dejar sin efecto un contrato o una obligación
                                                  2. OBLIGACIONES DE ENTREGA DE LA COSA
                                                    1. consiste en cumplir lo que se estipulo en el contrato, es decir, se debe entregar exactamente lo que expresa el acuerdo, pero la obligación de entregar
                                                      1. 1.Además de entregar la cosa expresada en el contrato, se deben entregar los accesorios de esta.
                                                        1. 2.Que la cosa entregada este en las mismas condiciones que estaba al momento de perfeccionarse el contrato, es decir, el estado de la cosa no debió variar al que tenia.
                                                          1. 3.Si el objeto del contrato es .un cuerpo cierto debe conservarse hasta que se efectué la entrega.
                                                        2. la obligacion de saneamiento
                                                          1. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
                                                            1. SANEAMIENTO POR EVICCION
                                                              1. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
                                                                1. Para que opere este mecanismo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
                                                                  1. 1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida
                                                                    1. 2) en virtud de resolución judicial firme
                                                                      1. 3) que reconozca un derecho de existencia anterior
                                                                      2. EFECTOS DE A OBLIGACION
                                                                        1. 1) la restitucion del precio
                                                                          1. 2)costas legales del contrato
                                                                            1. 3)el valor de los frutos
                                                                              1. 4)el aumento del valor que la cosa evicta haya tomado en poder del compador
                                                                          2. ART 1904
                                                                        2. ART 1895
                                                                        3. SANEAMIENTO POR VICIOS REDHIBITORIOS
                                                                          1. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
                                                                            1. VICIOS REDHIBITORIOS
                                                                              1. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
                                                                                1. 1.) Haber existido al tiempo de la venta.
                                                                                  1. 2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
                                                                                    1. 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
                                                                                    2. ART 1915
                                                                                    3. Entonces a través de la acción redhibitoria el comprador puede pedir que se por terminado el contrato o que se rebaje el precio de la cosa vendida por los vicios ocultos de esta, así sea mueble o inmueble
                                                                                      1. Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos
                                                                                        1. 1)Haber existido los vicios al tiempo de la venta
                                                                                          1. 2)Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella
                                                                                            1. 3) No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador
                                                                                      2. ACCION REDHIBITORIOS
                                                                                          1. ART1914
                                                                                      3. obligaciones del comprador
                                                                                        1. La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. Inicio
                                                                                          1. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
                                                                                            1. ARTICULO 1930. <MORA EN EL PAGO DEL PRECIO>. Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
                                                                                          2. Recibir la cosa comprada: El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y momento adecuado. No obstante, cuando las mercancías tengan vicios o defectos de cantidad o calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma, el comprador puede negarse a recibirlas sin incumplir su obligación.
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                          Connie Woolard