Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693
de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y
ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL
DEIMPUESTOS NACIONALES
TITULO II DEBERES Y
OBLIGACIONES FORMALES
CAPITULO I
NORMAS COMUNES.
Artículo 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS
DEBERES FORMALES. todo contribuyente según ley
debe cumplir con sus deberes formales, sus
representantes o administrador del patrimonio.
Artículo 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. padres
de hijos menores, tutores y curadores. representantes legales, administradores, personas
jurídicas, sociedades de hecho. cuando se delegue la función debe notificarse.
Otros representantes: Albaceas (admin. de herencias),
administradores privados o judiciales, comuneros
(sean parte de la administración). donatorios,
asignatarios, liguidadores, mandatarios, apoderados,
residentes en el exterior con empresa en Colombia.
Artículo 572-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 66.
APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES.
apoderados pueden suscribirse con estritura pública, revisor fiscal
o contador, estos apoderados toman la responsabilidad tributaria.
Artículo 573. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS
REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. los
representantes son subsidiarios en caso de incumplimiento.
CAPITULO II DECLARACIONES
TRIBUTARIAS DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 574. CLASES DE DECLARACIONES. contribuyentes y agentes retenedores
declaran : 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta. 2. Modificado por la Ley 223
de 1995, art. 28. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA. 3.3. Modificado
por la Ley 223 de 1995, art. 28. Declaración mensual de retenciones en la fuente RFTE.
Parágrafo 1º. Modificado Ley 223 de 1995, art. 28. las
entidades no contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios. deberán presentar una
declaración anual de ingresos y patrimonio
Artículo 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR
CON EL PERÍODO FISCAL. Las declaraciones
corresponderán al período o ejercicio gravable.
Articulo 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA O DOMICILIO
EN EL PAÍS. 1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras. 2. A falta de sucursal, las
sociedades subordinadas. 3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios.
4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a
esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
Artículo 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones
tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Artículo 578. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. se debe
usar los formularios que la DIAN disponga. A partir del año
2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios
Artículo 579. Desarrollado por el Decreto 1358 de 2011. LUGARES
Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS. según calendario de gobierno nacional.
Artículo 579-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, art. 70. DOMICILIO
FISCAL. cuando exista un representante legal en un domicilio
diferente a principal se puede usar el domicilio del representante
Artículo 579-2. Reglamentado por el Decreto 1791 de 2007. Modificado por la Ley 633 de 2000, art. 38.
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. se puede presentar las responsabilidades por
medios electrónicos, solo demostrando causa de fuerza mayor puede presentarlo al día siguiente.
Parágrafo. Adicionado por la Ley 1111
de 2006, artículo 48. Las universidades
públicas colombianas proveerán los
servicios de páginas web integradoras
desarrollados y administrados
Artículo 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. a)Cuando la declaración no se
presente en los lugares señalados; b)Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga
en forma equivocada; c)Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;
d)Cuando no se presente firmada, o firma del contador o revisor; e)artículo 67. Adicionado por la Ley
1066 de 2006, artículo 11. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.
Los Saldos a favor deben presentarse antes
de la declaración y si no es aprobada o fuera
de la fecha, no será tomada como presentada
Artículo 580-1. Adicionado Ineficacia de las declaraciones de RTE no
producirán efecto legal alguno presentadas sin pago total. no se aplica con
un >= 82000 UVT. pero el saldo debe generarse antes del pago 6 meses antes.
1. La declaración, producirá efectos legales, dentro del plazo fijado 2.
Si pago pero no presento virtual mente es legal. 3. La presentación se
hará virtual con el pago. 4. esto aplica 2006 a 2011. 5.Si el
contribuyente presento virtualmente pero no pago no es valido.
Artículo 581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. el contador o revisor debe verificar:
1.Libros de contabilidad. 2.contabilidad razonable. 3.operaciones sometidas a retención.
Artículo 582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. declaraciones
presentadas a la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito
Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
Artículo 583. Declarado exequible. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. el
manejo es de reserva y no puede ser publico, pero se puede usar para
estadísticas, recaudos, control, discusión y otros
Las entidades bancarias deben guardar absoluta reserva
de los pagos de las declaraciones. La DIAN puede
suministrar la información para evaluar los lavados de
activos
Artículo 584. Declarado exequible por la Sentencia C-981 de 2005.
EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL
DECLARANTE. por cualquier persona autorizada para el efecto
Artículo 585. Declarado exequible condicionalmente por la Sentencia C-981 de
2005. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES
O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.
RESERVA DE
LAS
DECLARACIONES
TRIBUTARIAS.
Artículo 586. GARANTÍA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES
CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 587. INFORMACIÓN SOBRE BASES PARA APORTES PARAFISCALES.
para efectuar cruces de información con SENA. ICBF IS OPGG
Artículo 587-1. Adicionado por la Ley 1430 de 2010, art. 25.
Suministro de información con fines estadísticos. DANE. uso de estricta reserva.
Artículo 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A
FAVOR. el contributente tiene dos años para presentar correcciones a su declaración. pero con
sanción. si se presenta con posterioridad aplica sobre la fecha de la última declaración.
Cuando las correcciones son adecuadas no habrá sanción. si la
corrección es de saldos pero el valor igual no habrá sanción. PAR1. el
contribuyente podrá corregir aun fuera del tiempo con sanción.
PAR2. la sanción es del 2% sin exceder 10M.
Artículo 589. CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O
AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. la correción tiene un plazo de 6 meses. al no
obtener respuesta en este periodo el contribuyente declarará según la corrección.
Cuando no sea procedente, sanción equivalente al 20%. se
toma la fecha de presentación es la fecha de solicitud. se aplica
también a los anticipos, excepto si son parte de una
corrección.
CORRECCIÓN DE LAS
DECLARACIONES
TRIBUTARIAS.
Artículo 589-1. Derogado por la Ley 223 de 1995, art. 285. Adicionado por la Ley 49 de 1990, art. 48.
CORRECCIÓN DE ALGUNOS ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACIÓN POR NO PRESENTADA.
Artículo 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN.Habrá lugar
a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos
Artículo 591. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS. se declara renta desde 1987
Artículo 592. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. 1.personas naturales que no tengan IVA, ingresos
menores a 23.8M y un patrimonio menor a 150M. 2.Contribuyente no residente, que no pague RFE 3.3. Los
asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 4. contribuyentes de ley 1111 de 2006
Artículo 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A
DECLARAR. 1.asalariados con patrimonio menor a
150M. 2.que no paguen IVA. 3.ingresos mayores a 60M
PAR1. Conservar certificados de RTE. PAR2.no incluye
activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares.
PAR3. incluye pensiones, invalidez y muerte.
DECLARACIÓN DE
RENTA Y
COMPLEMENTARIOS.
Artículo 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y
RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN
PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES.
Artículo 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO
OBLIGADOS A DECLARAR.1.Independientes con patrimonio
menor a 150M. 2.que no paguen IVA. 3.ingresos mayores a 60M
Asalariados con trabajos
independientes deben
sumar sus ingresos.
Artículo 594-2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS
POR LOS NO OBLIGADOS.. no tienen efecto legal.
Artículo 594-3.OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. a) Consumos TC menor a 50M (2004). b)Compras
menores a 50M. c)Movimientos Bancarios o inversiones menores a 80M
Artículo 595. PERÍODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. a)
sucesiones ilíquidas. b) personas naturales liquidación vigilancia del estado.
c)Personas naturales no vigiladas, sociedades de hecho y comunidades organizadas.
Artículo 596. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA.
debe ser contenida en un formulario expedido por la DIAN
1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y
ubicación del contribuyente. 3. factores necesarios bases
gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y
las sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor
Fiscal o contador (libros fiscales).
Artículo 598. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.están
obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las
entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
NO Declaran :a)Nación, Dptos, Intendencias y Comisarías,
Municipios dto Bogotá; b) JAC y defensa civil, sindicatos,
asociaciones padres familia, y juntas propiedad horizontal. c)
hogares comunitarios e infantiles ICBF, asociaciones adulto mayor.
DECLARACIÓN ANUAL
DE INGRESOS Y
PATRIMONIO.
Artículo 599. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener
1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3.
factores necesarios bases gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y las
sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales).
Artículo 600. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 31. PERÍODO FISCAL EN VENTAS. periodos bimestrales.
liquidación o actividades durante el periodo comprende fechas desde su inicio hasta el final del periodo
DECLARACIÓN DE VENTAS. IVA
Artículo 601. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 32. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR
DECLARACIÓN DE VENTAS. responsables de IVA. incluye Exportadores
No obligados: régimen simplificado, régimen común
que no tenga actividad. debe presentar en cero las
ventas, tiene hasta 6 meses para no tener sanción.
Artículo 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL
DE VENTAS.
1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3.
factores necesarios bases gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y las
sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales).
Artículo 603. Modificado por la Ley 223 de 1995, artículo 33. OBLIGACIÓN DE
DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO
Artículo 604. PERIODO FISCAL. El período fiscal de las retenciones en
la fuente será mensual.liquidación o actividades durante el periodo
comprende fechas desde su inicio hasta el final del periodo
Artículo 606. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. Par1 si tiene sucursales
debe consolidar el pago. Par2.si no posee operaciones no declara. par3.notarios debe
declarar enajenados de activos fijos. par4. personas naturales enajenan activos fijos no
declaran pero pagan. cuando el pago es en ceros tiene hasta 6 meses para presentar sin
sanción.
1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación
del contribuyente. 3. discriminar conceptos y La liquidación del
impuesto, incluidos las sanciones, 4. La firma contribuyente. 5. La
firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales con más de 100M).
DECLARACIÓN DE
RETENCIÓN EN LA
FUENTE.
Artículo 607. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. QUIÉNES
DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN.
Artículo 608. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. ACTUACIONES QUE
NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE.
Artículo 609. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. CONTENIDO DE
LA DECLARACIÓN DE TIMBRE.
DECLARACIÓN DE TIMBRE
Artículo 610. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. CASOS EN QUE
LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE UNA ACTUACIÓN GRAVADA.
Artículo 611. CASOS EN QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
anterior, una misma declaración podrá contener más de un acto o documento sometido al impuesto
CAPITULO III OTROS DEBERES
FORMALES DE LOS SUJETOS
PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.
Artículo 612. Modificado por la Ley 49 de 1990, artículo
50. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN.
Artículo 613. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES. acogerse al régimen simplificado debe ser informado
Artículo 614. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. dentro de los
treinta (30) días siguientes al mismo. Mientras el responsable no informe el cese de
actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.
Artículo 615. Reglamentado por el Decreto 1165 de 1996. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.Para
quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
Par1. La boleta cine constituye el documento equivalente a
la factura. Par2. Certificado bimestral de IVA
Artículo 615-1. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 35. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. la retención no podrá se mayor al 50% del impuesto liquidado. se debe discriminar el iva
Artículo 616. Modificado Ley 223 de 1995, artículo 36. LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE
OPERACIONES. comercios de productos o servicios del régimen simplificado deben llevarlo.
Artículo 616-1.FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. todo comercio debe expedir
factura o documentos equivalentes: boucher, tiquete, factura electrónica. etc
Artículo 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá
la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial o régimen simplificado.
Artículo 616-3. FACTURAS NO LEGALES. quienes repitan el número consecutivo 1 día de clausura,
si reincide 10 días. si el comercio es una casa, se permite pernoctar pero comercializar
Artículo 617. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 40. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Par1. Empresas de transporte
pueden presentar copia de doc equivalente, las maquinas registradores son validas siempre se apeguen a la norma
a) Denominada expresamente factura de venta; b) razón y NIT; c) Apellidos y nombre o
razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del
IVA pagado. d) numeración consecutiva de facturas de venta; e) Fecha de su expedición; f)
Descripción artículos vendidos o servicios prestados. g) Valor total de la operación; h) El
nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura; i) Indicar la calidad de
retenedor IVA. j) para trabajadores indep o contratistas numero de planilla
Artículo 618. OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. los
adquirientes están obligados a exigir la factura o DocE y presentarlos de ser neceasario.
Artículo 618-1. Adicionado por la Ley 49 de 1990, artículo 36.
CREACIÓN DEL PREMIO FISCAL. la factura te premia.
Artículo 618-2. Las personas o entidades que elaboren facturas deben cumplir: 1)aplicar las
características de una factura 2)registrar las empresas que contratan el servicio. 3) abstener de repetir
la numeración de otra empresa. 4)expedir factura por la litografía con la numeración correspondiente.
Artículo 619. EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS
Y DEMÁS DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT.
Artículo 623. INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES
VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Artículo 623-1. INFORMACIÓN ESPECIAL A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
debe reportar a la DIAN si el cliente tiene excede mas del 40% en renta liquida o patrimonio
Artículo 623-2 sic. INFORMACIÓN POR OTRAS ENTIDADES DE CREDITO. toda
entidad vigilada por la Super Bancaria debe reportar clientes que superen los montos.
Artículo 623-2.INFORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACION DE BIENES DE DEUDORES
MOROSOS. la DIAN puede facilitar la información a entidades que solicitan respecto a deudores morosos.
Artículo 623-3.INFORMACION BANCARIA. anualmente las entidades
bancarias deben informar al estado la información de los clientes.
Las entidades bancarias deben informar con nombres,
apellidos y RUT los movimientos financieros al Estado
Artículo 620. OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE
RENTA. la banca debe informarse sobre la declaración de los solicitantes
Artículo 621. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN PRÉSTAMOS.
identificación tributaria para contratos o prestamos bancarios.
Artículo 622. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE INFORMAR LA
PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS. con el fin de generar RFTE.
DEBERES Y OBLIGACIONES
DE INFORMACIÓN.
Artículo 624.INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. es la información
personal de empresas o sociedades, capital aportado, debe ser anual.
Artículo 625. INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES. información de comisionistas
Artículo 626. INFORMACIÓN RELACIONADA CON APORTES PARAFISCALES. SENA,
ISS, ICBF, CPF informan sobre las personas que no estén al día en sus aportes
Artículo 627. Declarado exequible condicionalmente por la Sentencia C-981 de 2005. INFORMACIÓN
DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. informar a la DIAN en caso de muerte.
Artículo 628. LIMITE DE INFORMACIÓN A
SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA.
Articulo 629.INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS.
informar personas con traspasos superiores a 25.7M
Artículo 629-1. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE
ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. empresas debe
presentar anualmente la información exógena de los clientes.
Artículo 630. INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES. deben los jueces
reportar procesos de mayor cuantia, el desacato es un acto de mala conducta,.
Artículo 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. La DIAN puede solicitar
información a cualquier persona o entidad para hacer cruces de información.
Artículo 631-1.OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES.
Artículo 631-2. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN.
Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
presentará anualmente un informe al Congreso de la República
Artículo 631-3. Adicionado por la Ley 1430 de 2010, art. 17.
Información para efectos de control tributario.
Artículo 632. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. para efectos de control la
información tributaria de las personas y empresas deben conservarse al menos 5 años
1. Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad comprobantes de orden interno y externo. conservar los
medios magnéticos. 2. Las informaciones y pruebas específicas
contempladas en las normas vigentes. 3. consignación RFE (sic)
agente retenedor. 4. Pagos y copias de las declaraciones.
Artículo 632-1. RELACION DE RETENCIONES DE TIMBRE.deberán elaborar
mensualmente, y conservar a disposición de las autoridades tributarias
Artículo 633- INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Para efectos del
envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos.