Artículo 31.- Para ser elector
se requiere ser ciudadano
en ejercicio, y reunir las
demás condiciones que, en
los respectivos casos,
determinan las leyes.
Título I. De la Nación, sus límites y
forma de Gobierno
Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los
ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas
leyes. Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana
comprende todas las Provincias que formaban la antigua
Presidencia de Quito y el Archipiélago de Colón.
Artículo 3.- La soberanía reside
esencialmente en la Nación, quien la ejerce
por medio de los Poderes Públicos que esta
Constitución establece. Artículo 4.- El Ecuador
adopta la forma de Gobierno republicana,
representativa y democrática.
Título X. Del Consejo de
Estado:Artículo 97.
Artículo 98.- Son atribuciones y deberes del Consejo
de Estado: 1. Velar por la observancia de la
Constitución y las leyes, y proteger las garantías
constitucionales. 2. Dar cuenta al Congreso de las
medidas que hubiere tomado en el desempeño de sus
funciones. 3. Resolver, en receso del Congreso. 4.
Pedir al Ejecutivo la convocatoria del Congreso
Extraordinario. 5. Dar su dictamen en los asuntos en
que quisiere o debiere oírle el Ejecutivo. 6. Preparar
las acusaciones contra el Poder Ejecutivo y los
recursos de queja que se propongan contra los
Ministros de la Corte Suprema.