la retención o el secuestro
anteriores no impiden el
embargo
El embargo se practicará en el siguiente orden:
1. Del dinero de
propiedad de la o del
deudor
2.De los bienes hipotecados,
prendados o gravados con otra
garantía real
3.De los bienes sobre los
cuales se dictó providencia
preventiva
4.De los demás bienes que señale la o el
acreedor, que los determinará
acompañando prueba de la propiedad
de los mismos.
Tipos de Embargo
Embargo de dinero
Embargo de créditos
Embargo de cuota o de
derechos y acciones
Embargo de bienes
muebles
Embargo de vehículos
Embargo de la unidad
productiva
Embargo de inmuebles
Embargo preferente de una
o un acreedor hipotecario
La Policía Nacional ejecutará el
embargo dentro del término
señalado por la o el juzgador.
La o el juzgador
podrá disponer:
El ingreso a
bienes inmuebles
El desalojo de personas y
bienes que se encuentren
en el inmueble
El descerrajamiento
de seguridades
La aprehensión de bienes
objeto del embargo
Cualquier otra medida necesaria
para ejecutar el embargo de
acuerdo con la naturaleza del bien
La policia nacional que ejecute el
embargo deberá levantar un acta de la
diligencia, la cual debera contener lo
siguiente:
Señalamiento del lugar, día y hora
en que se produjo el embargo.
Expresión individual y detallada
de los bienes embargados
Respaldo documental y digital de las
imágenes de los bienes embargados
Identificación de los funcionarios que intervinieron
en la diligencia
El embargo de bienes raíces surtirá efecto con
respecto a terceros, desde su inscripción en el
registro respectivo
Hasta antes del cierre del remate, puede la o el ejecutado
liberar los bienes, consignando el valor que corresponda a
la deuda y que conste en el mandamiento de ejecución.
Realizado el embargo, la o el depositario judicial será custodio de los bienes
embargados, los mismos que serán trasladados al lugar que determine la o el
depositario, dichos bienes quedarán bajo su responsabilidad