Arts 183 y 184.- Sobre la iniciativa dicho procedimiento puede aperturarse cuando una parte lo crea
conveniente por solicitud o de oficio. En la iniciativa propia en cambio es una actuación derivada del
conocimiento de las conductas sean de manera directa o indirecta, objeto del procedimiento por parte del
órgano que tiene competencia en el mismo.
Art. 185.- Orden superior.-Contiene primero la designación de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo o de la persona presuntamente responsable siempre que se le tenga por objeto determinar su
responsabilidad. Segundo. Las actuaciones o hechos objeto del procedimiento o que puedan constituir el
fundamento para determinar responsabilidad, tales como, la acción u omisión. Tercero.-. La información o
documentación disponible que puede resultar relevante en el procedimiento.
Art. 186.- Petición razonada.-Es la propuesta de inicio de procedimiento por cualquier organo
administrativo que no tiene no tiene competencia para iniciarlo pero si conocimiento de su objeto, tiene los
mismos requisitos que la orden superior , además el órgano a quien se dirige la peticion podra abstenerse d
einiciar el proceso y lo comunicara de forma expresa y escrita sus motivos.
Art. 187.- Denuncia.-Es el acto por el cual cualquier persona pone en conocimiento de un órgano
administrativo, algún hecho que sirva de fundamento para revisar las actuaciones administrativas de carácter
público. Aquella que se da por infracciones administrativas expresará la identidad de las personas que la
presenta, los hechos y la fecha de comisión además de la identificación de los presuntos responsables. La
denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo, y la decisión de iniciarla o no, será
notificada al denunciante.
Art. 188.- Medios electrónicos.-Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo podrán realizarse a
través de medios electrónicos, informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidos por la tecnología.
Las instrucciones que se determinen por la AP serán claras y precisas.
CAPITULO SEGUNDO
MEDIDAS CAUTELARES
Se pueden adoptar las siguientes de acuerdo a lo que la ley permita. 1. Secuestro. 2. Retención. 3. Prohibición de
enajenar. 4. Clausura de establecimientos. 5. Suspensión de la actividad. 6. Retiro de productos, documentos u otros
bienes. 7. Desalojo de personas.8. Limitaciones o restricciones de acceso. 9. Otras previstas en la ley.
Art. 190.- Procedencia.-Si existen elementos de juicio suficientes para ello, el órgano administrativo competente
puede adoptar, de oficio o a petición de persona interesada, las medidas cautelares proporcionales y oportunas para
que aseguren la eficacia de la resolución.
Art. 191.- Modificación o revocatoria.- Estas pueden ser modificadas o revocadas de oficio o a petición de persona
interesada, durante la tramitación del procedimiento de acuerdo a las circunstancias que no fueron tomadas en cuenta o
fueron imprevistas al momento de su adopción, la caducidad del procedimiento extingue la medida. Art. 192.-
Notificación y ejecución de medidas cautelares.- El acto administrativo que adopte medidas cautelares puede ser
ejecutado sin notificación
CAPITULO
TERCERO PRUEBA
Art. 193.- Finalidad de la prueba.-Se aplicará para la acreditación de los hechos alegados, en caso de faltar
previsión expresa, se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia. Art. 194.- Oportunidad. La
prueba será aportada por la persona interesada en su primera comparecencia al procedimiento administrativo.
Aquella prueba de difícil acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en el
período de prueba previsto en la norma.
Art. 195.- Cargas probatorias. La prueba se referirá a los hechos controvertidos. La carga de la prueba le corresponde a
la administración pública en caso de que la situación jurídica de la persona pueda ser agravada con la resolución de la
administración pública y en particular. La administración pública no exigirá de la persona interesada la demostración
de hechos negativos, su inocencia, la ausencia de responsabilidad o cualquier otra forma de prueba que sea imposible
o ilógica.
Art. 196.- Regla de contradicción. La prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor si
la persona interesada tiene la oportunidad de contradecirlo en el procedimiento administrativo.
Art. 197.- Prueba pericial y testimonial.-Se puede contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido
informes o testimonios en el procedimiento. Cuyas reglas serán.-Se realizarán preguntas cerradas en referencia a
hechos objeto de informes o testimonio. Segundo.-Se realizarán preguntas abiertas cuando se refieran a nuevos
hechos respecto de aquellos expuestos. Tercero.- Estas preguntas serán claras y pertinentes. por escrito mediante
declaración jurada agregada a un protocolo público.
Art. 198.- Prueba oficiosa..- Cualquier prueba de prueba admisible en Derecho. Art.199.- Medios de prueba.- por
cualquier medio de prueba admisible en Derecho con excepción de declaraciones de servidores públicos.Art. 200.-
Gastos de la práctica de la prueba. Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del
solicitante.
CAPITULO CUARTO
POTESTAD RESOLUTORIA Y
TERMINACION DEL
PROCEDIMIENTO
Art. 201.- Terminación del procedimiento administrativo. El procedimiento
administrativo termina por: 1. El acto administrativo. 2. El silencio
administrativo. 3. El desistimiento. 4. El abandono. 5. La caducidad del
procedimiento o de la potestad pública. 6. La imposibilidad material de
continuarlo por causas imprevistas. 7. La terminación convencional.