EL ESTATUTO PERSONAL

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mapa conceptual sobre la lectura " el criterio de conexión para determinar la ley personal"
Ana María Ramíre1851
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EL ESTATUTO PERSONAL
  1. El conjunto de instituciones jurídicas relacionadas con un individuo reguladas por un ordenamiento estatal (Ley personal).
    1. Goza de dos cuestiones debatidas:
      1. Delimitación del ámbito de aplicación
        1. La estricta
          1. El estatuto personal está conformado por: El estado civil y la capacidad
          2. La intermedia
            1. El estatuto personal está conformado por: El estado civil, la capacidad y las relaciones familiares
              1. El estatuto personal se nutre y evoluciona desde la perspectiva de de ver al individuo aisladamente hasta integrarlo como miembro de una sociedad
            2. La amplia
              1. El estatuto personal está conformado por: El estado civil, la capacidad, las relaciones familiares y la sucesión mortis causa
            3. Criterio de conexión
              1. En las normas de conflicto de la legislación de diferentes Estados, se ha venido utilizando 3 criterios.
                1. La Nacionalidad
                  1. El Domicilio
                    1. Debate de la aplicación de estos criterios en la normativa internacional del DIPrivado, a raíz de dos factores:
                      1. Pretensión de una aplicación multicultural del Derecho
                        1. Alcance del Criterio de la Nacionalidad
                          1. Implica la aplicación de un ordenamiento jurídico extranjero. Aplicación Multicultural del Derecho
                            1. Ejemplo
                              1. Aplicación del ordenamiento europeo a las relaciones familiares y personales en que se vean afectados sus ciudadanos emigrados, por ejemplo, en América
                              2. La utilización de este criterio para determinar el ordenamiento jurídico aplicable, se considera, desde una perspectiva multicultural, el respeto a la identidad cultural de los extranjeros, por cuanto se permite la aplicación de su Estado de procedencia
                                1. Frente a esta aplicación de derecho extranjero puede suceder:
                                  1. Recurso a la excepción de orden público, en razón a la tolerancia del Estado frente a este derecho extranjero
                                    1. Dificultad en cuanto a la prueba del Derecho extranjero
                                2. Nacionalidad como vínculo político-jurídico entre población y estado
                                  1. Nacionalidad como medio de conservación política y cultural con un Estado
                                    1. La Doble Nacionalidad como resultado del tráfico externo de las personas
                                    2. Alcance del Criterio de la Residencia Habitual
                                      1. El arraigo real entre una persona y un medio socio-jurídico concreto. Integración y proximidad de los extranjeros con nacionales
                                        1. Elimina complicaciones derivadas de la conservación de una nacionalidad extranjera o de la adquisición de una nueva, para efectos de relaciones jurídicas personales. IGNORA el respeto a la identidad cultural y aplicación de derecho extranjero
                                          1. Carácter subsidiario frente a la nacionalidad en algunas legislaciones.
                                            1. Ej. España respecto de: Matrimonio, filiación, adopción int, menores, alimentos
                                              1. La subsidiariedad cobra sentido porque no se puede prescindir de uno de estos criterios (Nacionalidad o Residencia habitual), la debilidad de la nacionalidad es fortaleza de la residencia habitual y viceversa
                                    3. Actividad Legislativa de la UE en Derecho de Familia y Sucesiones
                                      1. Esta actividad, tiene incidencia en el Derecho procesal y el Derecho conflictual
                                        1. En materia procesal, a raíz del Convenio Bruselas 1968 en lo relativo a la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles
                                          1. Ej. Alimentos. Criterio de domicilio/residencia habitual como foro especial de competencia judicial internacional - con independencia de la nacionalidad del demandado-
                                          2. En materia conflictual, se ha invocado el criterio de residencia habitual para evitar la discriminación por razón de la nacionalidad y proporcionar una mayor eficacia al acceso a la justicia a los residentes de la UE.
                                            1. La residencia habitual como criterio principal sobre la nacionalidad
                                              1. -Alimentos - Separación/divorcio/nulidad(Residencia habitual común o última de estar separados) - Sucesiones( último residencia habitual)
                                              2. Estrategias
                                                1. Libro Verde sobre conflicto de leyes en materia matrimonial
                                      2. La Residencia Habitual
                                        1. Evolución de los 3 criterios en la normativa
                                          1. Fase Estatutaria (S XVII) La primacía del DOMICILIO en las normas conflictuales. Poca internalización
                                            1. (S XIX) NACIONALIDAD como criterio para la determinación del ordenamiento aplicable al estatuto personal. Se evidencia en las codificaciones supra/estatales
                                              1. Conferencia de la Haya 1902
                                                1. Códigos Civiles Nacionales
                                                  1. Fase Histórica (Inicio S XX) El DOMICILIO recupera posición frente a la nacionalidad en razón a su utilización por países emancipados
                                                    1. Última fase (finales S XIX - inicio S XX) Superación de la contraposición entre el domicilio y la nacionalidad por la RESIDENCIA HABITUAL, integradora de los dos criterios antes mencionados
                                                      1. EJEMPLOS
                                                        1. El Tribunal de Justicia de la EU, en Sentencia C-523/07 " El concepto de RESIDENCIA HABITUAL debe interpretarse en el sentido de que dicha residencia se corresponde con el lugar con el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar, a estos efectos deben considerarse, en particular, (...) LA NACIONALIDAD"
                                                          1. El Código Civil Español, Artículo 40 "El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual"
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