COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS

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Nombre: Benítez Avellaneda Jessica Priscila Curso: 6to C1 Asignatura: Contabilidad Gubernamental
Jessica Benitez Avellaneda
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Jessica Benitez Avellaneda
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COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
  1. Política y Programación Fiscal Art. 84 al Art. 89
    1. Comprende el análisis, seguimiento y evaluación de la política fiscal, las variables fiscales y la programación fiscal plurianual y anual, con la finalidad de alertar oportunamente sobre los impactos fiscales, para sustentar las elecciones económicas y administrativas, así como fortalecer la sostenibilidad de las finanzas públicas.
      1. Política fiscal: Es dictada por el Presidente de la República en los campos de ingresos, gastos, financiamiento, activos, pasivos y patrimonio del Sector Público no Financiero. Se basas en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos del SINFIP.
        1. Participación coordinada en la elaboración de la programación macroeconómica: Se basa en el campo de las finanzas públicas, en el marco de la coordinación de la institucionalidad establecida para el efecto.
          1. Programación fiscal plurianual y anual: Servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público.
            1. Estudios fiscales: El ente rector de las finanzas públicas elaborará los estudios para la toma de decisiones, seguimiento permanente de la situación fiscal, evaluar el impacto de las propuestas de política y proyectos de reforma legal que afecten el desempeño fiscal y de la economía.
          2. Ingresos Art. 90 al Art. 94
            1. Comprende la proyección y análisis para la recomendación de políticas referidas a los ingresos públicos y a la creación de mecanismos idóneos con el fin de racionalizar y optimizar la determinación y recaudación.
              1. Recursos de actividades empresariales: Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarán al PGE una vez descontados los costos inherentes a cada actividad, inversiones y reinversiones necesarias de cada empresa.
                1. Sujeción a la política fiscal: La determinación y cobro de ingresos públicos del Sector Público no Financiero, a excepción de ingresos propios de los GAD’s, se ejecutará de manera delegada bajo la responsabilidad de las entidades y organismos facultados por ley.
                  1. Recaudación: Las entidades del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas.
                    1. Renuncia de ingresos por gasto tributario: Son los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.
                  2. Presupuesto Art. 95 al Art. 122
                    1. Comprende las normas, técnicas, métodos y procedimientos vinculados a la previsión de ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de cumplir las metas del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas.
                      1. Etapas del ciclo presupuestario: Con el objetivo de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público, excepto los GAD’s.
                        1. Las etapas son: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria.
                      2. Endeudamiento Público Art. 123 al Art. 147
                        1. Tiene bajo su responsabilidad normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público, de administración de deuda pública y operaciones conexas para una gestión eficiente de la deuda. El endeudamiento público comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público provenientes de contratos de mutuo.
                          1. Límite al endeudamiento público: El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB.
                            1. Límites al endeudamiento para GAD’s: 1. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de su deuda pública y sus ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá ser superior al doscientos por ciento (200%). 2. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el veinte y cinco por ciento (25%) de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.
                              1. Destino del endeudamiento: Programas, proyectos de inversión, infraestructura, que tengan capacidad financiera de pago, refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país.
                                1. Responsabilidad de la ejecución: La entidad u organismo público contratante del endeudamiento será la responsable de la ejecución de los proyectos o programas que se financien con dichos recursos.
                                  1. Comité de Deuda y Financiamiento: El Comité de Deuda y Financiamiento regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado.
                                2. Contabilidad Gubernamental Art. 148 al Art. 159
                                  1. Constituye el proceso de registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros.
                                    1. Registro de recursos financieros y materiales: El componente de contabilidad incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes públicos aun cuando pertenezcan a terceros.
                                      1. Obligaciones de los servidores de las entidades: Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable.
                                        1. Contabilización inmediata: Los hechos económicos se contabilizarán en la fecha que ocurran, dentro de cada período mensual, no se anticiparán ni postergarán los registros respectivos.
                                          1. Obligaciones pendientes de pago: Son aquellas que quedaren pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año.
                                            1. Retención de documentos y registros: En el sector público conservarán durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes, en medios digitales con firma electrónica de responsabilidad y de ser del caso los soportes físicos.
                                              1. Normativa aplicable: El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
                                                1. Difusión de la información financiera consolidada: El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la información consolidada del Sector Público no Financiero, a través de su página web u otros medios.
                                              2. Tesorería Art. 160 al Art. 173
                                                1. Comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros público,; en la administración y custodia de dineros y valores que se generen para el pago de obligaciones legalmente exigibles y la utilización de recursos de acuerdo a los presupuestos en función de la liquidez de la caja fiscal a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
                                                  1. Sistema Unico de Cuentas: Está conformado por la Cuenta Única del Tesoro Nacional, subcuentas de los GAD’s, cuentas de la Seguridad Social, cuentas de las empresas públicas y las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento.
                                                    1. Banca pública: Los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando las respectivas normas técnicas y capacidades de gestión de las entidades de la banca pública.
                                                      1. Gestión y acreditación de los recursos públicos: El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y todo financiamiento será depositado en cuentas del BCE.
                                                        1. Fondos de reposición: Las entidades y organismos públicos pueden establecer fondos de reposición para pagos urgentes según las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas.
                                                          1. Excedentes: Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal.
                                                            1. Certificados de Tesorería: El ente rector de las finanzas públicas al presentar deficiencias temporales o para optimizar la liquidez en la economía, podrá emitir Certificados de Tesorería para financiar egresos permanentes o no permanentes.
                                                              1. Liquidez del Sector Público.- El Banco Central del Ecuador en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, podrá gestionar la liquidez de las cuentas creadas en dicha entidad.
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