Obligaciones de saneamiento

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Obligaciones de saneamiento en la regulación del contrato de compraventa por el Código Civil
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Obligaciones de saneamiento
  1. POR EVICCIÓN
    1. Trata de asegurar la posesión pacífica de la cosa, para que pueda reclamarse por evicción es necesario que la pérdida o privación tenga carácter definitivo
      1. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
        1. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
          1. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.
            1. señala "El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento"
              1. Para ello el comprador demandado deberá solicitar, dentro del término señalado para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible.
              2. Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo y forma, continuará, respecto del comprador, el término para contestar a la demanda.
              3. POR VICIOS OCULTOS
                1. Trata de asegurar la posesión útil de la cosa comprada
                  1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella
                    1. El vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
                      1. Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido
                        1. Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
                          1. El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa
                            1. Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
                              1. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
                                1. En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás
                                2. señala que El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta
                                  1. En virtud del saneamiento a que se refiere el vendedor responderá al comprador
                                    1. De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
                                      1. De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
                                      2. CÓDIGO CIVIL
                                        1. UNIVERSIDAD EAN Administración de Empresas Derecho Empresarial Grupo 1 NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ 1026291780
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